PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, quince de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: PP21-L-2012-000662
DEMANDANTE: EFREN ANTONIO CASA MAYOR titular de la cédula de identidad número V- 6.634.472
DEMANDADA: JUAN RAMÓN TORREALBA titular de la cédula de identidad número V- 9.837.685
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado alguna actuación de la parte actora para impulsar el proceso, siendo la última actuación de ésta, la introducción del escrito libelar (08/11/2012) este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en vista que no existe otra actuación de parte tendiente a impulsar el proceso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese la presente decisión.
La Juez,
La Secretaria


Abg° Lisbeys Rojas Molina,
Abg° Naydali Jaimes Quero,

En esta misma fecha se publico siendo las 03:00 p.m Conste.
Scria,