REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000606
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL HERNANDEZ PEROZA y WENCIO ANTONIO RODRIGUEZ titulares de la cédula de identidad números V- 12.527.880 y 10.140.544
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVELIO RAFAEL TIMAURE y LISBETH CAROLINA VARGAS LOPEZ, titulares de la cédula de identidad números 14.372.432 y 11.076.902 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.108 y 145.758
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO AMERICA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, el día 16 de marzo de 2005, folios 1 al 12 representado por el ciudadano MANUEL DE LIMA SPINOZA titular de la cédula de identidad número E-81.116.965
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE LEON LOPEZ y NELSON LARA titulares de la cédula de identidad números 17.278.820 y 20.643.827 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 189.557
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 15 de abril de 2014, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la continuación audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial abogado EVELIO RAFAEL TIMAURE y de la demandada FRIGORIFICO AMERICA C.A. por medio de su apoderado judicial abogado LUIS JOSE LEON LOPEZ. Se dio inicio a la audiencia, la juez le informó a las partes sobre las normas que regirán el acto, le otorgó el derecho de palabra a cada una de ellos, y los instó a lograr un acuerdo. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondían y las partes manifiestan que lograron un acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte demandada en este acto reconoce la existencia de la relación de trabajo con cada uno de los codemandantes y la acreencia que posee por el cobro de diferencia de prestaciones sociales, sin embargo niega rechaza y contradice que se le adeude todos los conceptos reclamados, en primer lugar porque nunca fueron despedidos y en segundo lugar porque a cada uno de los codemandantes se le realizó una oferta real de pago para el ciudadano José Rafael Hernández con el monto de 4.272,53 Bs. y para el ciudadano Wencio Rodríguez por un monto de 5.591 Bs. los cuales deben ser deducidos del monto que reclaman. Ahora bien, luego de recalcular cada uno de los conceptos reclamados, la demandada manifiesta que se le adeuda al ciudadano WENCIO RODRÍGUEZ las siguientes cantidades: Por concepto de utilidades la cantidad de 4.226,78 Bs. por concepto de vacaciones la cantidad de 4.453,43 Bs. por bono vacacional la cantidad de Bs 751,65 Bs. y por concepto de prestaciones sociales una diferencia de 9.431,43 Bs. por cuanto la otra parte se encuentra consignada en la oferta real de pago signada con el número PP21-L-2013-000438, para un toral de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BS. 18.853,29), los cuales si son aceptados serán pagados el día 21 de mayo de 2014. Ahora bien, con respecto al codemandante JOSE RAFAEL HERNANDEZ PEROZA, le ofrece pagar la cantidad de 3.347,50 Bs por las utilidades reclamadas, 920,5 Bs. por bono vacacional, 276 Bs. por vacaciones fraccionadas y por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de 4.275 Bs. por cuanto la otra parte se encuentra consignada en la oferta real de pago signada con el número PP21-L-2013-000439, para un total de ONCE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs. 11.307,00) los cuales si son aceptados serán pagados el día 30 de abril de 2014. SEGUNDO: El apoderado de los codemandados, revisados como han sido cada uno de los conceptos reclamados y la oferta efectuada de la parte demandada, conjuntamente con los medios probatorios consignados por ambas partes, reconoce como cierto los alegatos expuestos en la primer cláusula, por tanto considera positivo el monto ofertado así como los conceptos laborales a pagar, aceptando en este acto los montos indicados y la fecha de pago. De igual forma, aceptan el monto de dinero depositado por la entidad de trabajo en las ofertas reales de pagos, anteriormente identificadas. TERCERO: Visto el ofrecimiento así como la aceptación de los demandantes del monto de dinero, conceptos laborales a pagar y las fechas de pago, el apoderado de la parte demandante en nombre de sus representados manifiesta que la demandada ni las personas naturales que la representan nada le adeuda por los conceptos reclamados en el escrito libelar, a saber, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, ni por los demás conceptos laborales generados durante la prestación de servicio con cada uno de los codemandantes, siendo el presente un amplio finiquito en cuanto a las acreencias laborales reclamadas. Así mismo manifiestan que durante la prestación de servicio los codemandantes laboraron la jornada de trabajo descrita en el libelo de la demanda y en ningún momento prestaron servicios en horas extraordinarias, ni en los días de descansos convenidos ni los legalmente obligatorios, recibiendo en forma oportuna cada uno de los salarios durante la prestación de servicio. Finalmente, ambas partes solicitan la devolución de los medios probatorios, la expedición de copias certificadas y la homologación de la presente acta.

Visto el acuerdo de las partes, la Juez, luego de revisar exhaustivamente los medios probatorios y la oferta realizada por la demandada, lo considera positivo, reproduciendo así en este acto, las consideraciones realizadas al inicio del acuerdo transaccional, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, la devolución de los medios probatorios y se dará por terminado el juicio una vez conste en autos el pago integro del presente acuerdo transaccional. Es todo, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LOS PRESENTES,

POR EL DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA