REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, quince de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: PP21-L-2014-000004
PARTE ACTORA: DANIEL DE JESUS BRICEÑO RANGEL, titular de la cédula de identidad número V-4.657.683
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI ANTONIO COLMENAREZ QUERALES y FREDER JAVIER COLMENAREZ PERAZA titulares de la cedula de identidad N° V 10.144.702 y 17.228.222 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 183.485 y 153.712.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL BAQUIANO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 167, folios 14 al 17 del Libro de Registro de Comercio N° 2 de fecha 11 de abril de 1994, modificada posteriormente en Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita en el Tomo 154-A, N°07, representada por el ciudadano ANGELO FULVIO CARMEN CANFAILLA, titular de la cédula de identidad número 6.862.858.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos
INADMISIBILIDAD DE DEMANDA
Se inicia el presente procedimiento en fecha 13 de enero de 2014 por demanda incoada por los abogados GIOVANNI ANTONIO COLMENAREZ QUERALES y FREDER JAVIER COLMENAREZ PERAZA en representación del ciudadano DANIEL DE JESUS BRICEÑO RANGEL contra RESTAURANT EL BAQUIANO C.A. En fecha 14 de enero de 2014, este Tribunal recibe la demanda (f.13) y posteriormente ordena despacho saneador al día siguiente (f.14), requiriendo a la parte actora que corrigiera el escrito libelar, en el lapso perentorio de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha que constara en autos la notificación, que a tal fin se le practique.
Posteriormente, consta al folio 24 del expediente, en fecha 08 de abril de 2014, la consignación del exhorto de la notificación efectuada por el alguacil, mediante el cual le notificó al apoderado de la parte actora que debía corregir el libelo de la demanda.
Así las cosas, tal como se establecido anteriormente, la parte actora tenía dos (2) días hábiles de despacho siguiente a la constancia de notificación (08/04/2014) para introducir la corrección del libelo de la demanda, es decir, tenía hasta el 14 de abril de 2014 para subsanar, y visto que no consta en autos que la parte actora haya cumplido con la carga procesal mencionada, quien juzga debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano DANIEL DE JESUS BRICEÑO RANGEL contra RESTAURANT EL BAQUIANO C.A.
Finalmente, vista la sentencia proferida por este Tribunal, se hace innecesario emitir pronunciamiento sobre la petición efectuada por el apoderado de la demandada al folio 26 del expediente.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Naydali Jaimes Quero,