REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP21-L-2011-000580
DEMANDANTE: Ciudadanos LUIS ANGEL MEDINA, DANIS ALEJANDRO RODRIGUEZ VASQUEZ, JOVANNY PEREZ, YOEL EDURADO HERNANDEZ URBINA, JOSE ALBERTO VALERA, ISWIN LEIGUIS MILAN CASTILLO, PEDRO ALEJANDRO CANELO, JUAN CARLOS RIVERO ROMERO, HECTOR JOSE GOYO PERZA, EDIXON JAVIER ORIZ PARADA, MANUEL ENRIQUE VILLALOVO MORAN, JUAN GABRIEL MILAN CASTILLO y EDDUARD JOSE RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad números V- 15.214.729, V- 14.178.660, V- 18.671.783, V- 15.891.930, V- 9.641.308, V- 15.339.267, V- 19.376.826, V- 15.213.475, V- 17.364.607, V- 20.024.053, V- 16.041.000, V- 13.906.495 y V- 14.981.257, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados OSCAR CHAVEZ y JOSE VILLEGAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 142.582 y 146.196, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSTRUCTORA CELTEL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 41, tomo 46-A, de fecha 01-10-2003, ciudadano JOSE LUIS BUSTAMENTE NIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 7.314.706 y solidariamente a la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO, inscrita por ante el Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 8, tomo 6, folios 1 al 6, protocolo primero, de fecha 31-10-1985.
APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO: Abogada MARIA MAGDALENA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.387.

AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado alguna actuación de la parte actora para impulsar el proceso, siendo la última actuación de ésta, la audiencia de juicio celebrada en fecha 09 de enero de 2013 este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en vista que no existe otra actuación de parte tendiente a impulsar el proceso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese la presente decisión.
La Juez,
La Secretaria


Abg° Lisbeys Rojas Molina,
Abg° Naydali Jaimes Quero,