REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP21-L-2013-000193
DEMANDANTE: NARCISO RAMON GUTIERREZ titular de la cédula de identidad número V-1.119.801
DEMANDADA: MARIA RECINE CAMPOLITI, titular de la cédula de identidad número V-4.606.229
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado alguna actuación de la parte actora para impulsar el proceso, siendo la última actuación de ésta, la presentación del escrito libelar en fecha 05 de abril de 2013 este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en vista que no existe otra actuación de parte tendiente a impulsar el proceso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese la presente decisión.
La Juez,
La Secretaria
Abg° Lisbeys Rojas Molina,
Abg° Naydali Jaimes Quero,
En esta misma fecha se publico siendo la 09:06 a.m Conste.
Scria,
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