REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de abril de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº: PP21-L-2014-000244
PARTES ACTORA: PEÑA DENNYS DANIEL, PEÑA JULIO CESAR, ROSSENBEL DROSKOVIC GRANADILLO PARRA, GONZALEZ JOEL ANTONIO, PEÑA JOSE CESARIO, GRANADILLO HECTOR JOSE, MOLLEJA ARRIECHI JOSE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula Nº V-18.296.250, V-21.494.713, V-25.580.292, V-10.639.327, V-14.001.280, V-9.560.631, 10.143.327, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRLINZ COROMOTO PÉREZ JUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.641.203 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.129.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA MARSOCA, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en fecha Dieciocho (18) de Julio de 2003, bajo el Tomo 135-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F) No. J-30139592-1.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL PEÑA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.596.704.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ALFREDO SÁNCHEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.213.049 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.075.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 22 de abril de 2014, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos PEÑA DENNYS DANIEL, PEÑA JULIO CESAR, ROSSENBEL DROSKOVIC GRANADILLO PARRA, GONZALEZ JOEL ANTONIO, PEÑA JOSE CESARIO, GRANADILLO HECTOR JOSE, MOLLEJA ARRIECHI JOSE LUIS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YRLINZ COROMOTO PÉREZ JUAREZ, como parte DEMANDANTE. Igualmente comparece el ciudadano LUIS MANUEL PEÑA GÓMEZ, en su carácter de Gerente General y Vicepresidente autorizado de la Sociedad Mercantil PROCESADORA MARSOCA, C.A, asistido en este acto por el abogado ALEJANDRO ALFREDO SÁNCHEZ ACOSTA, como parte DEMANDADA; quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada en este acto admite el escrito de demanda con sus anexos documentales. SEGUNDA: La parte Actora, ciudadanos PEÑA DENNYS DANIEL, PEÑA JULIO CESAR, ROSSENBEL DROSKOVIC GRANADILLO PARRA, GONZALEZ JOEL ANTONIO, PEÑA JOSE CESARIO, GRANADILLO HECTOR JOSE, MOLLEJA ARRIECHI JOSE LUIS, aceptan y reconocen que, presentaron renuncias irrevocables voluntaria de forma verbal en fecha 22 de diciembre de 2013, por razones únicamente personales sin coacción ninguna, declarando además no tener ninguna intención en continuar trabajando ni de reclamar reenganche, a sus funciones como estibadores (caleteros) en la Empresa PROCESADORA MARSOCA, C.A, prestación que venían desempeñando desde Veintidós (22) de septiembre de 2012 hasta la fecha de su renuncia 22 de diciembre de 2013, devengando siempre salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, además de los beneficios laborales establecidos en ley, y como último salario la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.973,00) , por todas éstas razones convine voluntariamente, con la Empresa, antes identificada, con la asesoría de abogados de mi plena confianza, sin que esto significara la renuncia de mis derechos, los cuales hago valer en este Acto. Asimismo, las partes Demandante y Demandada, reconocen no tener ningún interés en continuar la relación laboral. TERCERA: Las partes convienen en pagar y recibir conforme, tomando en consideración que la Empresa PROCESADORA MARSOCA, C.A, durante la prestación de servicio, siempre cumplió con el pago oportuno del salario y todos los beneficios laborales, el monto total al que tiene Objeto la Demanda signada con la nomenclatura PP21-L-2014-000244, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos que preceden en el libelo de demanda y en todos lo que establece las leyes que rigen sobre la relación laboral, el cual es por la cantidad total de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS. (Bs. 175.000, 00), dicha cantidad entre los ciudadanos demandantes, ya identificados, ES LA CANTIDAD TOTAL DE VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 25.000, 00), PARA CADA UNO, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, por éstos y por cualquier otro concepto que resultare antes durante y después de la relación laboral, sin que surgiere otro distinto a éstos, ni por ningún otro ordenamiento jurídico establecido en las leyes aplicables a este caso en concreto. CUARTA: Los ciudadanos demandantes declaran expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, y la Empresa Demandada estaría pagando dicha cantidad de la forma siguiente: Al ciudadano PEÑA DENNYS DANIEL, con un (1) cheque de Gerencia Girado del Banco Fondo Común, Banco Universal, en contra de la cuenta 0151-0137-77-1370000000, signado con el número 40-97681516, con fecha 11 de Abril de 2014, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.000, 00), Presento y entrego el referido cheque de Gerencia y consigno copia, fotostática del mismo, constante de un (1) folio útil para que forme parte íntegra del presente expediente y quede constancia del cumplimiento del presente acuerdo transaccional; Al ciudadano PEÑA JULIO CESAR, con un (1) cheque de Gerencia Girado del Banco Fondo Común, Banco Universal, en contra de la cuenta 0151-0137-77-1370000000, signado con el número 16-97681512, con fecha 10 de Abril de 2014, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.000, 00), Presento y entrego el referido cheque de Gerencia y consigno copia, fotostática del mismo, constante de un (1) folio útil para que forme parte íntegra del presente expediente y quede constancia del cumplimiento del presente acuerdo transaccional; Al ciudadano ROSSENBEL DROSKOVIC GRANADILLO PARRA, con un (1) cheque de Gerencia Girado del Banco Fondo Comun, Banco Universal, en contra de la cuenta 0151-0137-77-1370000000, signado con el número 22-976811515, con fecha 10 de Abril de 2014, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.000, 00), Presento y entrego el referido cheque de Gerencia y consigno copia, fotostática del mismo, constante de un (1) folio útil para que forme parte íntegra del presente expediente y quede constancia del cumplimiento del presente acuerdo transaccional; Al ciudadano GONZALEZ JOEL ANTONIO, con un (1) cheque de Gerencia Girado del Banco Fondo Comun, Banco Universal, en contra de la cuenta 0151-0137-77-1370000000, signado con el número 52-97681510, con fecha 10 de Abril de 2014, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.000, 00), Presento y entrego el referido cheque de Gerencia y consigno copia, fotostática del mismo, constante de un (1) folio útil para que forme parte íntegra del presente expediente y quede constancia del cumplimiento del presente acuerdo transaccional; Al ciudadano PEÑA JOSE CESARIO, con un (1) cheque de Gerencia Girado del Banco Fondo Común, Banco Universal, en contra de la cuenta 0151-0137-77-1370000000, signado con el número 10-97681513, con fecha 10 de Abril de 2014, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.000, 00), Presento y entrego el referido cheque de Gerencia y consigno copia, fotostática del mismo, constante de un (1) folio útil para que forme parte íntegra del presente expediente y quede constancia del cumplimiento del presente acuerdo transaccional; Al ciudadano GRANADILLO HECTOR JOSE, con un (1) cheque de Gerencia Girado del Banco Fondo Común, Banco Universal, en contra de la cuenta 0151-0137-77-1370000000, signado con el número 96-97681509, con fecha 10 de Abril de 2014, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.000, 00), Presento y entrego el referido cheque de Gerencia y consigno copia, fotostática del mismo, constante de un (1) folio útil para que forme parte íntegra del presente expediente y quede constancia del cumplimiento del presente acuerdo transaccional; Al ciudadano MOLLEJA ARRIECHI JOSE LUIS, con un (1) cheque de Gerencia Girado del Banco Fondo Común, Banco Universal, en contra de la cuenta 0151-0137-77-1370000000, signado con el número 12-97681514, con fecha 10 de Abril de 2014, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.000, 00), Presento y entrego el referido cheque de Gerencia y consigno copia, fotostática del mismo, constante de un (1) folio útil para que forme parte íntegra del presente expediente y quede constancia del cumplimiento del presente acuerdo transaccional: Con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, los ciudadanos (parte actora) reconocen que la empresa demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiere surgir. Asimismo, reconocen que con el presente acuerdo transaccional, los ciudadanos Demandantes no tiene ni tendrá nada en lo absoluto que reclamar por los conceptos, antes descrito, ni por ningún otro que tenga relación, asimismo, el trabajador reconoce que por ningún motivo podrá reclamar ni por procedimiento judicial, ni por procedimiento administrativo, ni de ningún otro modo, diferencias en dinero o en cosas, ni por enfermedades o accidentes laborales posterior a la presente transacción. QUINTA: Los ciudadanos declaran que el monto que reciben en este acto, además de la bonificación única extraordinaria, cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobre tiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Visto el acuerdo de las partes, la Juez, luego de revisar exhaustivamente los medios probatorios y la oferta realizada por la demandada, lo considera positivo, reproduciendo así en este acto, las consideraciones realizadas al inicio del acuerdo transaccional, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, y se da por terminado el juicio, se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG° NAYDALI JAIMES QUERO,
Los Presentes,
PARTES ACTORA.
PARTES DEMANDADA
Se deja constancia que fueron entregadas las copias certificadas a los requirentes. Conste.
La Secretaria.
|