REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-00248
PARTE, GUSTAVO JAVIER MEZA TORRES titular de la cédula de identidad N
ro. 12.446.454
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE titular de la cedula de identidad N°12.091.241, I.P.SA 99.624
DEMANDADA:ASOCIACION NACIONAL DE CULTIVADORES AGRICOLAS (ANCA) inscrita por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil de la Cuarta Circunscripción Judicial de Maracay Estado Aragua Bajo el nº 3332, en fecha 30 de Noviembre del 1945 bajo el Nº 37, folios 111vto protocolo primero, Tomo II adicional 2do Trimestre reformado su documento constitutivo por cambio de domicilio a la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa con fecha 16 de mayo de 1969 bajo el Nº09 , folios 26 al 40 Protocolo Primero Tomo I 2do Trimestre de 1969 y posteriormente modificado de sus Estatutos bajo el Nº 85 folios 7 al 8 protocolo primero, Tomo I adicional 2do trimestre de 1973 registrado con fecha 25 de junio de 1973 y su última modificación de sus Estatutos con fecha 11 de febrero del 2000 bajo el numero 18 folios 1 al 15 , Tomo 3, 1er Trimestre del 2000 según acta de Asamblea General ordinaria de fecha 24 de junio del 2007 registrada el acta en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa de fecha 20 de julio del 2.007 bajo el numero 8 folios 1 al 6 Protocolo Primero Tomo 5º Tercer Trimestre del año 200 y modificando sus estatutos en fecha 15 de julio del 2013 bajo el número 15del 14 protocolo de Trascripción del 2013 representada por LUIS MANUEL PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-10.596.704.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CARLOS EDUARDO HERRERA RAMON EDUARDO CORREDOR, Y CARMEN MILAGROS JAIMES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°3.666.435, 5.364.435, Y 4.842.811e inscrito en el Inpreabogado
bajo los Nos. 14.321,18.964 20.917 respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 22 de abril de 2014, siendo las 02:30 p.m. comparecen voluntariamente a este acto el trabajador GUSTAVO MEZA y su abogada asistente KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE y por la parte demandada, compareció la abogada CARMEN MILAGROS JAIMES todos arriba identificados, quienes solicitan se adelante el inicio de la audiencia preliminar, por cuanto tienen la intención de lograr un acuerdo, en este acto, la ciudadana Juez acuerda lo solicitado y realiza en este acto la audiencia. El Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera PRIMERA: Ambas partes están de acuerdo en determinar que el trabajador comenzó a laborar el día fecha 13 de octubre del 2009 como ayudante operador presentando a partir del año 2010 presento una enfermedad que ha generado que ha generado sucesivos reposos médicos. SEGUNDA: En este estado los Abogados del demandante, reconoce y acepta que el patrono ha realizado los gastos de médicos ocasionados con relación a la enfermedad que padece como es DISCOPATIA LUMBAR: HERNIA DISCAL L4-L5 L5-S1 CON Compresión RADICULAR (CIE 10 M51.1 entidad de trabajo se ha comportado como un buen padre de familia con relación a la enfermedad presentada por el trabajador , y el trabajador considera que debe retirarse justificadamente ya que la enfermedad fue agravada con ocasión al trabajo que realizaba en la entidad de trabajo TERCERO visto el reconocimiento que hace la parte demandada que la entidad de trabajo se ha comportado como un buen padre de familia y con el objeto de evitar nuevas demandas en este acto la parte demanda ofrece el pago de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000,00)por los conceptos cubren cualquier costo ocasionados por conceptos de lo establecido en el artículo 130 de la LOPCYMAT en su último ordinal POR DISCAPACIDAD TOTAL por la cantidad de BOLIVARES 200.045,00, por el daño moral establecido en el artículo 1.185 del Código Civil ,la cantidad de Bs 150.000,00, por concepto de LUCRO CESANTE que pudiese generarse por la operación y rehabilitación que pudiera tener demandante Bs 90.500,00, así mismo, se paga el monto de daño moral objetivo del contemplado en el artículo 1.196 del CÓDIGO CIVIL por Bs. 53.999,30. Así mismo se paga por RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL PATRONO establecida en el artículo 43 de la L.O.T.T.T.T por la cantidad de Bs 50.475,75 de igual manera vista la solicitud el trabajador de poder fin a la relación de trabajo en este acto se paga el monto de sus prestaciones sociales que corresponde la cantidad de Bs. 87.479,72 que corresponde al pago de sus prestaciones sociales con la garantía prestacional doble. Ahora bien, del monto anterior, debe descontársele la cantidad de 32.500 quedando un remanente de prestaciones sociales por la cantidad Bs 54.979,72 especificado de la forma siguiente

L I Q U I D A C I O N T E R M I N A C I O N D E L A R E L A C I O N D E T R A B A J O
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Salario Básico Bs. : 109.01
Salario Integral : 177.14
Sueldo Normal : 109.01
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D E S C R I P C I O N D I A S Bs. BOLIVARES

4. MONTO ACUM. ANTIG AL 30/04/14 260.000 35,165.98
5. PREST/SOC LIT E ART142 LOTTT 25.000 109.010 2,725.25
6. ALICUOTA UTIL ART 146 LOT 25.000 45.420 1,135.50
-------------
Sub-total 39,026.73

7. INDEM ANTIG S/ART 92 LOTTT 35,165.98
-------------
Sub-total 35,165.98

5.1VAC/FRACC/DISF ART 196 LOTT 10.000 109.010 1,090.10
5.2BON/VAC/FRACC ART 196 LOTTT 37.500 109.010 4,087.87
-------------
Sub-total 5,177.97

Utilidades fraccionadas Bs 8.109,04

Total ------------- 87.479,72

D E D U C C I O N E S ***
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PRESTAMO SILOS ANCA (PRESTAC) 7.000 32,500.00
-------------
Subtotal 54.979,72


De todo lo antes especificado la entidad de trabajo paga por los conceptos antes identificados la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 600.000,86) que es pagado en este acto con cheque N° 04606647 contra el Banco Nacional de Credito. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los apoderados judiciales de la parte demandada, él trabajador y su abogado asistente, manifiestan su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad ofrecida especificada por las indemnizaciones previstas en el artículo 130 DE LA LOPCYMAT por el daño moral establecido en el artículo 1.185 del Código Civil , por concepto de LUCRO CESANTE, por el daño moral objetivo contemplado en el artículo 1.196 del CÓDIGO CIVIL, así como la responsabilidad objetiva establecida en el artículo 43 de la L.O.T.T.T.T. De igual manera vista la solicitud el trabajador de poder fin a la relación de trabajo en este acto acepta el monto y los conceptos a pagar por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, reconociendo este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, caja de ahorro ,fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni enfermedad ocupacional , lucro cesante, daño emergente, interés, fidecomiso ni por ningún otro concepto, que aun cuando noeste incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

EL ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTES,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA