REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP21-L-2013-000062
DEMANDANTE: WILMER ALFFREDO GOMEZ titular de la cédula de identidad número 11.848.773
DEMANDADA: AGROPECUARIA FERRARA C.A., representada por su representante judicial ciudadano CARLOS EDUARDO MANCIN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.613.886; Sociedad Mercantil PDVSA AGRICOLA, S.A. en la persona de su Presidente ciudadano: EGLY ANTONIO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.522.568, y solidariamente a los ciudadanos GELIANO RICCARDO MANCIN BERTI, GIAMPIERO (JUAN PEDRO) MANCIN MANTOVANI, RENZA MANTOVANI viuda de MANCIN, MARIA GIOCONDA MANCIN DE DALLA CIA, GIULIANO MANTOVANI y GIULIETTO MATOVANI, titulares de la cedula de identidad Nº 6.404.308, 2.936.742, E-259.347, E-808.264, 10.640.714 y E-476.728 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado alguna actuación de la parte actora para impulsar el proceso, siendo la última actuación de ésta, la presentación del escrito libelar en fecha 29 de enero de 2013 este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en vista que no existe otra actuación de parte tendiente a impulsar el proceso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese la presente decisión.
La Juez,
La Secretaria


Abg° Lisbeys Rojas Molina,
Abg° Naydali Jaimes Quero,

En esta misma fecha se publico siendo la 11:40 a.m Conste.
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