REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000289
PARTE ACTORA: HERMES RAMON BELLO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número V-16.753.502
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA, titular de la cédula de identidad número 5.368.391
PARTE DEMANDADA: EPIFANIO RODRIGUEZ y MIGUEL RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad números E-272.665 y V-12.163.832 en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE MEDIACIÓN EN ETAPA DE EJECUCIÓN
En el día de hoy, 30 de abril de 2014, siendo las 02:30 p.m. oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio solicitado por la parte actora, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado actor AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA, anteriormente identificado, y por el codemandado EPIFANIO RODRIGUEZ comparece su apoderado judicial LUIS PADRON, cualidad que se evidencia en copias certificadas en el expediente principal como en el cuaderno separado PH21-X-2014-000004. Una vez constatada la presencia de ambas partes, este Tribunal procede a instar a los presentes a lograr un acuerdo en base a las facultades que le otorga los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y luego de mantenerse las conversaciones por el lapso de una (1) horas, ambas partes de común acuerdo manifiestan que han logrado un acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes luego de diversas conversaciones mantenidas tanto en los actos conciliatorios efectuados por el Tribunal a petición de partes, así como fuera del mismo, reconocen que efectivamente la sentencia proferida por este Despacho fue producto de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, sin embargo la presunta contumacia de la demandada al no asistir al acto fue producto de un error en la notificación y aún más tomando en consideración que cursa por ante este despacho un recurso de invalidación en contra de la mencionada sentencia, en consecuencia ambas partes convienen en este acto que tal admisión de los hechos no puede producir sus efectos y ningún acto efectuado en el presente procedimiento. Ante tal evento, observa la parte demandada que luego de revisar el escrito libelar y sus pedimentos, conviene en cada uno de los conceptos reclamados y montos demandados, salvo en los intereses moratorios e indexación, expuestos en el escrito libelar, en consecuencia procede a ofrecer a la parte demandante, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,oo), monto que cubre tanto la cantidad demandada, a saber 146.253,16 Bs, más una diferencia por 3.746,89 Bs. por la indexación e intereses moratorios de los montos demandados, toda vez, que de las conversaciones efectuadas entre las partes, el demandante reconoció que existió adelantos de prestaciones sociales que son imputados a los mencionados conceptos; oferta que si es aceptada por el demandante, será pagada en dos (2) partes, la primera parte de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) para el día viernes 02 de mayo de 2014, y la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) para el día lunes 12 de mayo de 2014. SEGUNDO: En este estado, interviene la parte demandante, que luego de oir la oferta efectuada por el demandado, reconoce efectivamente que no hubo admisión de los hechos y por tanto tal sentencia no puede ser valida, y a tal efecto, luego estudiar el monto ofertado, a los fines de evitar futuros litigios y concluir con cualquier procedimiento relacionado con el presente asunto, declarando que acepta la cantidad ofertada, a saber de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,oo), así como las fechas de pago. TERCERO: Vista la aceptación del monto ofrecido, ambas partes declaran que para dar cumplimiento efectivo a la presente transacción, y en vista que lograron un acuerdo armonioso sobre el litigio, el demandado desiste del recurso de invalidación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal, y así mismo el demandante desiste de materializar cualquier medida ejecutiva decretada a su favor, por cuanto con el presente acuerdo concluye el litigio in comento, sin embargo, tomando en consideración que el bien secuestrado fue objeto de medida por otros Tribunales que hasta la fecha no han logrado acuerdo alguno, solicitan que se mantenga detenido el vehiculo, objeto de la medida en el presente juicio hasta tanto no se concrete acuerdos en los distintos procedimientos que cursan en este Circuito Judicial en contra del demandado. CUARTO: Ambas partes declaran que con el monto ofrecido, una vez materializado el pago, el demandado nada adeudará por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, ni por indexación e intereses moratorios, costas y costos procesales ni por la presente acción ni por el recurso de invalidación, declarando que en ocasión a que la sentencia de admisión de los hechos no es valida, la experticia complementaria del fallo tampoco produce sus efectos. Igualmente, manifiestan al Tribunal que en caso de no haber despacho los días establecidos como fecha de pago, a los fines de materializar el acuerdo en forma integra, procederán a dirigir misiva en sobre sellado al Tribunal donde conste diligencia con el pago a realizar, y sea ingresada al sistema juris 2000 el primer día de despacho siguiente. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y la expedición de sendas copias certificadas.
Visto el acuerdo de las partes, la Juez considera positivo el mencionado acuerdo, reproduciendo así en este acto, las consideraciones realizadas al inicio del acuerdo transaccional, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO EN ETAPA DE MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada, así como el DESISTIMIENTO que hiciere cada una de las partes en cuanto al Recurso de Invalidación como de la materialización de la medida ejecutiva. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, y se ordena agregar copia certificada del presente acuerdo en el recurso de invalidación signado con los números y siglas PH21-X-2014-000004, a los fines de concluir el mencionado asunto. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento integro del presente acuerdo. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO
LOS PRESENTES,
APODERADO ACTOR
APODERADO DE LA DEMANDADA
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