REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000418
PARTE ACTORA: RUBEN JASPE, titular de Ia Cédula de Identidad No. V-9.045.515, HENRY JOSE QUERALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.708730, JUAN ANTONIO AGUILAR AGUILAR, titular de la Cédula de identidad N° V-6.128.890 y RAFAEL ANTONIO PEREZ, titular de la Cédula de identidad N° V-11.079.087
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDANTE: Abg. JOSE ANTONIO GUEDEZ M. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.346.447 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.642
PARTE DEMANDADA: “VISEPORT, C.A.” registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa bajo el N° 17, Tomo 32-A con fecha 22 de septiembre del año 2.011
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FRANCISCO JOSE CASTRO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.322.144, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.527 y Abg. NIURKA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.226.079, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 187.570
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 30 de Abril de 2014, siendo las 11:00 a.m. comparecen voluntariamente por ante este despacho por una parte el ciudadano: Abg. Abg. JOSE ANTONIO GUEDEZ M., arriba identificado, procediendo en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos: RUBEN JASPE, HENRY JOSE QUERALES, RAFAEL ANTONIO PEREZ y JUAN ANTONIO AGUILAR AGUILAR igualmente identificados y por la otra el ABGº FRANCISCO J. CASTRO CARDENAS, también arriba identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, cualidad que se evidencia de sendos poderes que rielan en el expediente, a los fines de solicitar se adelante la audiencia preliminar pautada para el día 21 de mayo de 2014, por cuanto lograron un acuerdo, petición que fue acordada por este Tribunal. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte demandada reconoce en este acto la existencia de la relación de trabajo invocada por los actores, reconoce que efectivamente adeudan parcialmente los conceptos laborales demandados en el escrito libelar, como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y horas extras, pues los demandantes han recibido anticipos por estos conceptos, quedándoles pendiente a recibir la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) al ciudadano RUBEN JASPE, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) al ciudadano HENRY JOSE QUERALES, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) al ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) al ciudadano; JUAN ANTONIO AGUILAR A. sumas estas que de ser aceptadas, y en aras de culminar el presente juicio en forma armoniosa, ofrece pagar el día de hoy, al momento de firmar la presente Acta. Así mismo ambas partes acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Abg. JOSE ANTONIO GUEDEZ M. apoderado de los trabajadores demandantes, identificados todos al inicio de la presente acta y expone: "En nombre de mis mandantes, acepto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) ofrecidas en esta audiencia a cada uno de los ciudadanos: RUBEN JASPE, HENRY JOSE QUERALES Y RAFAEL ANTONIO PEREZ., y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs.4.000,00) ofrecida al ciudadano: JUAN ANTONIO AGUILAR A, y declaro expresamente que dichos montos cubren la totalidad de lo que se les adeuda a mis mandantes por todos y cada uno de los conceptos demandados, toda vez que es cierto que al momento de introducir la presente demanda ya habían recibido parte del pago de los conceptos demandados quedándoseles a deber la suma que en este acto les es ofrecida, tal como se evidencia también de los medios probatorios, la cual cubre la totalidad de los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y cesta tickets, que se le adeudaban a mis mandantes. Igualmente declaro expresamente en este acto que en nombre de mis mandantes, recibo a mi plena satisfacción Cheques de Gerencia números: 04651571, 04651570 y 04651569 girados contra el Banco Occidental de Descuento por el monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a favor de los ciudadanos: RUBEN JASPE, HENRY JOSE QUERALES Y RAFAEL ANTONIO PEREZ., respectivamente y Cheque de Gerencia número 04561572, girado contra el Banco Occidental de Descuento por el monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) a favor del ciudadano: JUAN ANTONIO AGUILAR A. Igualmente declaro que con este pago nada queda a deberle “VISEPORT, C.A.”, a mis mandantes en virtud de la relación laboral que los vinculó. TERCERA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada, se cierre y archive el expediente y así mismo, solicitan les sea expedida copia certificada de la presente Acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y el Tribunal ordena la devolución de los medios probatorios y el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS COMPARECIENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA, APODERADO DE LOS EX TRABAJADORES,
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