--REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
NUMERO DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000009
PARTE ACTORA: ENRRIQUE COLMENAREZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número 8.056.165
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE OTILIO MORENO titular de la cédula de identidad número 7.598.427 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.522
PARTE DEMANDADA: JESUS ANIBAL BENAVIDES GORDILLOS, y solidariamente al ciudadano: GEORGES ANTUN HARB HACHIM, titulares de la cédula de identidad Nº 16.968.864 y 8.056.165
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE

En el día hábil de hoy, 30 de abril de 2014, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial JAVIER TORREALBA anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ENRRIQUE COLMENAREZ RODRIGUEZ por sí o por medio de apoderados judiciales alguno y de la parte demandada JESUS ANIBAL BENAVIDES GORDILLOS y el ciudadano GEORGES ANTUN HARB HACHIM. . Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano ENRRIQUE COLMENAREZ RODRIGUEZ contra los ciudadanos JESUS ANIBAL BENAVIDES GORDILLOS y el ciudadano GEORGES ANTUN HARB HACHIM.

Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA.


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,


EL ALGUACIL.