REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de Abril de 2014
203º y 155º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000202.
PARTE ACTORA: EXGER PABLO COLMENAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-21.239.702.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277.
PARTE DEMANDADA: “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, domiciliada en Avenida Los Pioneros, Salida a Guanare, Edificio Eficiencia Industrial de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2.008, bajo el No 38, Tomo 46-A, No de RIF J- 295597324-1.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL DAVID RONDÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 07 de abril de 2014, siendo las 02:00 p.m. se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del Ciudadano EXGER PABLO COLMENAREZ ALVAREZ y de su Abogado asistente: ENDER MASCAREÑO, suficientemente identificados; por la parte actora; y el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original Poder Notariado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2.011, anotado bajo el Número 73, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; la consignación se realiza a efecto vivendi y en su lugar deja copia del aludido Poder, las partes solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar, por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. En este estado la jueza visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia la celebración de un ACUERDO que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. El ex - trabajador afirman que trabajó como Obrero - Almacenista, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Descargar contenedores y camiones, sacar pedidos, chequeo y embalaje de los pedidos, organizar e inventariar mercancía y mantenimiento del área de trabajo, que ingresó a prestar servicios en fecha Catorce (14) de Mayo de 2012, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana; jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; devengando como último salario normal mensual de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 3.890,00), es decir; un salario diario normal de CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 129,67) y un último salario integral mensual de CINCO MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.035,50), es decir; un salario integral diario de CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 167,85); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Seis (06) de Febrero de 2014, egresa de la Empresa por retiro, es decir; por Renuncia, libre de coacción y de forma voluntaria, que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde; a saber Régimen de Prestaciones Sociales, Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, se me adeuda Cuatro (4) días de Salario o de trabajo, Cuatro (4) días de Programa Alimentación.
Demanda entonces, los conceptos que se especifican a continuación:
Régimen o Garantía Prestaciones Sociales, Artículo 142 L.O.T.T.T: Me corresponden por Un (1) Año, Ocho (8) Meses y Veintidós (22) Días de servicio, un total de 110 días de Régimen o garantía Prestaciones Sociales, detallado desde el inicio de labores para la Empresa, y la cual junto al Fideicomiso, se detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART 142 LOTTT


EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A.
RIF J-29597324-1
EX - TRABAJADOR: EXGER PABLO COLMENAREZ ALVAREZ
C.I. V- 21.239.702
INGRESO: 14/05/2012
EGRESO: 06/02/2014

Trimestre Sueldo devengado en el Trimestre Salario diario devengado Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abon Días Antigüedad Mes Antigüedad Acumulada Rata Interes Mes Interes Acumulado
may-12 1.780,45 59,35 2,47 14,84 76,66 0,00 0,00 15,63 0,00 0,00
jun-12 1.780,45 59,35 2,47 14,84 76,66 0,00 0,00 15,38 0,00 0,00
jul-12 1.780,45 59,35 2,47 14,84 76,66 15 1.149,87 1.149,87 15,35 14,71 14,71
ago-12 1.780,45 59,35 2,47 14,84 76,66 0,00 1.149,87 15,57 14,92 29,63
sep-12 2.047,52 68,25 2,84 17,06 88,16 0,00 1.149,87 15,65 15,00 44,62
oct-12 2.047,52 68,25 2,84 17,06 88,16 15 1.322,36 2.472,23 15,50 31,93 76,56
nov-12 2.047,52 68,25 2,84 17,06 88,16 0,00 2.472,23 15,29 31,50 108,06
dic-12 2.047,52 68,25 2,84 17,06 88,16 0,00 2.472,23 15,06 31,03 139,08
ene-13 2.363,94 78,80 3,28 19,70 101,78 15 1.526,71 3.998,94 14,66 48,85 187,94
feb-13 3.073,20 102,44 4,27 25,61 132,32 0,00 3.998,94 15,47 51,55 239,49
mar-13 3.073,20 102,44 4,27 25,61 132,32 0,00 3.998,94 14,89 49,62 289,11
abr-13 3.073,20 102,44 4,27 25,61 132,32 15 1.984,78 5.983,72 15,09 75,25 364,36
may-13 3.073,20 102,44 4,27 25,61 132,32 0,00 5.983,72 15,07 75,15 439,50
jun-13 3.073,20 102,44 4,55 25,61 132,60 0,00 5.983,72 14,88 74,20 513,70
jul-13 3.073,20 102,44 4,55 25,61 132,60 15 1.989,04 7.972,76 14,97 99,46 613,16
ago-13 3.073,20 102,44 4,55 25,61 132,60 0,00 7.972,76 15,53 103,18 716,34
sep-13 3.535,00 117,83 5,24 29,46 152,53 0,00 7.972,76 15,13 100,52 816,86
oct-13 3.535,00 117,83 5,24 29,46 152,53 15 2.287,93 10.260,69 14,99 128,17 945,04
nov-13 3.890,00 129,67 5,76 32,42 167,85 0,00 10.260,69 14,93 127,66 1.072,70
dic-13 3.890,00 129,67 5,76 32,42 167,85 0,00 10.260,69 15,15 129,54 1.202,24
ene-14 3.890,00 129,67 5,76 32,42 167,85 15 2.517,69 12.778,39 15,12 161,01 1.363,25
feb-14 3.890,00 129,67 5,76 32,42 167,85 5 839,23 13.617,62 15,54 176,35 1.539,59

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 1.539,59
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 13.617,62


Total a cancelar por concepto de Régimen o Garantía Prestaciones Sociales, Artículo 142 L.O.T.T.T: Bs. 13.617,62.

Total a cancelar por concepto de Fideicomiso (intereses) Bs. 1.539,59.

Cuatro (4) Días de Salario o Trabajo del 03/02/2014 al 06/02/2014: Son 4 días por Bs. 129,67 (salario normal diario) = Bs. 518,68.
Programa alimentación de los días, 3, 4, 5 y 6 de Febrero de 2014: Son 4 días al 40 % del valor de la Unidad Tributaria, es decir; 127 por el 40% Valor de la Unidad Tributaria = 50,80 valor de cada Jornada laborada, 4 días por 50,80 = Bs. 203,20.
Vacaciones Fraccionadas del 15/05/2.013 al 06/02/2.014: Son 15 días por Bs. 129,67 (salario normal diario) = Bs. 1.945,05.

Bono Vacacional Fraccionado del 15/05/2.013 al 06/02/2.014: Son 15 días por Bs. 129,67 (salario normal diario) = Bs. 1.945,05.
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 06/02/2014: Son 15 días por Bs. 167,85 (salario integral diario) = Bs. 2.517,75.
Total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS Bs. 22.286,94).

CLAUSULA SEGUNDA: PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, representada en este acto por el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, Reconoce y conviene que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Catorce (14) de Mayo de 2012, así como también en lo que se refiere a su cargo de Obrero - Almacenista, reconoce y acepta que las funciones inherentes a dicho cargo y mientras duró la relación laboral eran las siguientes: Descargar contenedores y camiones, sacar pedidos, chequeo y embalaje de los pedidos, organizar e inventariar mercancía y mantenimiento del área de trabajo, reconoce y acepta el tiempo de servicio señalado de Un (1) Año, Ocho (8) Meses y Veintidós (22) Días, reconoce y acepta el horario de trabajo indicado por el demandante en su libelo de demanda, a saber de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana; jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; reconoce, conviene y acepta que sus labores las ejercía en la dirección donde se encuentra la Entidad de Trabajo que es Avenida Los Pioneros, Salida a Guanare, Edificio Eficiencia Industrial de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, reconoce, acepta y conviene también con el actor que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Seis (06) de Febrero de 2014, RENUNCIA de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo; reconoce, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante durante toda la relación de trabajo así como el último Salario Normal Mensual a saber la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 3.890,00), es decir; un salario diario normal de CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 129,67) y un último salario integral mensual de CINCO MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.035,50), es decir; un salario integral diario de CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 167,85); reconoce, acepta y conviene, que adeuda Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, se le adeuda Cuatro (4) días de Salario o de trabajo, Cuatro (4) días de Programa Alimentación reconoce, acepta y conviene en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS Bs. 22.286,94). CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: El ex – trabajador EXGER PABLO COLMENAREZ ALVAREZ, asistido por su Abogado de confianza, ENDER MASCAREÑO, de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, por medio de su apoderado judicial, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el ex – trabajador EXGER PABLO COLMENAREZ ALVAREZ, manifiesta su voluntad de convenir, con la asistencia de su Abogado de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, tal como los solicitó en su petitorio; adicional a una Bonificación Especial, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPLEADORA, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, y adicional le acredita una Bonificación única Especial por los servicios prestados; al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, se anexa cuadro Prestaciones Sociales a acreditar:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES


EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A.
RIF J-29597324-1
EX - TRABAJADOR: EXGER PABLO COLMENAREZ ALVAREZ
C.I. V- 20.387.227
CARGO: OBRERO DE ALMACEN
INGRESO: 14/05/2012
EGRESO: 06/02/2014
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 8 MESES y 22 DÍAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 3.890,00
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 129,67
SALARIO INTEGRAL MENSUAL: Bs 5.035,50
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 167,85

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo 13.617,62
Intereses Prestaciones Sociales ver cuadro anexo 1.539,59
4 días de salario o trabajo del 03/02/2014 al 06/02/2014 4 Bs 129,67 518,68
Programa Alimentacion días: 3,4,5 y 6 de febrero 2014 4 Bs 50,80 203,20
Vacaciones Disfrutadas y Canceladas Año: 2012-2013 CANCELADO Bs 0,00
Vacaciones Fraccionadas del 15/05/2013 al 06/02/2014 15 Bs 129,67 1.945,05
Bono Vacacional Cancelado Año: 2012, 2013 CANCELADO Bs 0,00
Bono Vacacional Fraccionado del 15/05/2013 al 06/02/2014 15 Bs 129,67 1.945,05
Utilidades año: 2012, 2013 CANCELADO 0,00
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 06/02/2014 15 Bs 167,85 2.517,75
Bonificacion Unica Especial 112.713,06

TOTAL ASIGNACIONES Bs 135.000,00

TOTAL A COBRAR Bs 135.000,00
La cantidad consignada al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales que incluye Bonificación única Especial asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00). Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 17006945, Cuenta Corriente No 0102-0330-97-0000051486 girado contra el Banco de Venezuela, Agencia Acarigua, a nombre de EXGER PABLO COLMENAREZ ALVAREZ, de fecha 04/04/2014; Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador EXGER PABLO COLMENAREZ ALVAREZ, suficientemente identificado con la asistencia de su Abogada de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, adicional a una Bonificación única Especial, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00), para el ex – trabajador; según cheque de Gerencia de características ya descritas, Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2014-000202. A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad ya especificada de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00). CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral. Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”; nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, que le fue realizado su examen post-empleo, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por quincenas, mensualidades o cualquier tipo de salario, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que la relación de trabajo cesó por Renuncia Voluntaria, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ya que el horario de trabajo discriminado en la presente Transacción y en el cual prestaba sus servicios el ex – trabajador no generaba ni horas extras ni bonos nocturnos, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre se le acreditó lo relativo a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”; abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”; ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción. CLÁUSULA QUINTA: Finalmente, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, la expedición de copias certificadas.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,


LOS PRESENTES,



APODERADO DE LA EMPRESA,

ACTOR DEMANDANTE y ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR,

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