REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000529
PARTE ACTORA: MAYEGNIS LEXIBETH CASTILLO ALDANA y NUMAN ALEXANDER GOMEZ FONSECA, titular de la cédula de identidad número 14.271.845 y 15.867.206 en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISBETH VARGAS y EVELIO TIMAURE, titulares de la cédula de identidad números 14.372.432 y 11.076.902 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.108 y 145.758 en su orden.
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL PUMA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Portuguesa, en fecha 12 de diciembre de 1974 bajo el número 366, folios 76 al 80 representada por el ciudadano GIOVANNI PUMA CELESTRE, titular de la cédula de identidad número V 3.528.872.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VELASQUEZ SANTAMARIA, LORENA RIVAS CORDIDO y FRANCESLYS ROSMARY TORREALBA REINOZO titulares de la cédula de identidad números 16.898.631, 12.701.410 y 14.996.365 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 117.626, 90.290 y 108.609
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 08 de abril de 2014, siendo las 03:15 p.m. comparecen voluntariamente los ciudadanos NUMAN ALEXANDER GOMEZ FONSECA debidamente representada por su apoderada judicial abogada LISBETH VARGAS cualidades que constan en el expediente y por la demandada comparece su apoderada judicial LORENA RIVAS cualidad que consta en autos, quienes solicitan se adelante la audiencia preliminar pautada para el día 15 de abril de 2014. Se le dio inicio a la audiencia, la juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazo a las partes para que una vez terminado su primer derecho lograran un acuerdo. Terminada la intervención de ambas partes las mismas manifiestan que lograron un ACUERDO que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Luego de diversas conversaciones desarrolladas en la audiencia preliminar y de la revisión de los medios probatorios, la parte actora con respecto al pedimento de diferencia salariales que asciende a la cantidad de 42.626,77 Bs. desiste de este pedimento toda vez que su fundamento para reclamar se realizó bajo la premisa de una falsa apreciación, por tanto en este acto admite que nada se le adeuda por diferencias salariales. SEGUNDO: En lo que respecto al reclamo de días de descansos y feriados, luego de revisados los medios probatorios, ambas partes declaran que solo se le adeuda una diferencia de éstos, por cuanto la relación de trabajo se desarrolló en dos etapas, una en la cual el demandante percibía únicamente un salario variable, el cual comprendía desde el mes de junio de 2006 hasta mayo de 2010, tiempo durante el cual el empleador omitió el pago de los días feriados y de descanso por tal motivo, luego de hacer los cálculos correspondientes, y excluir la segunda etapa de la relación laboral en el cual la demandante devengó un salario mixto, se verifica que sólo se le adeuda la cantidad de 310.000 Bs. por la diferencia de pago de los días de descanso y feriados TERCERO: En el transcurso de la Audiencia Preliminar del presente juicio, el CO DEMANDANTE ha manifestado su voluntad consciente y libre de coacción de RENUNCIAR por razones personales, al cargo de ASESOR DE VENTAS que desempeñaba dentro de LA EMPRESA desde el día 01 de Junio del 2006 hasta el día 04 de Abril del 2014. En razón a ello ambas partes solicitan al despacho se les permita incluir en la presente transacción el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales detallando las mismas de forma pormenorizada, lo cual se procede a hacer de seguidas: 1. Se acuerda el pago de la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,00) en relación a los conceptos demandados. Asimismo, se acuerda el pago de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 399.107,60) en virtud de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley que se derivan de la relación laboral existente entre las partes y que en fecha 08+ de Abril llego a su fin. 2. EL- CO DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en las cláusulas anteriores de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA EMPRESA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL CO DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa MERCANTIL PUMA C.A.”, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL CO-DEMANDANTE” le ha formulado a “LA EMPRESA” por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, gastos y/o bono de transporte, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA EMPRESA” para sus empleados; bono post vacaciones; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL CO- DEMANDANTE” prestó a “LA EMPRESA” durante el tiempo señalado en esta acta. CUARTO: Aceptados los términos anteriores, se procede a discriminar de la siguiente manera el pago a ser efectuado por PRESTACIONES SOCIALES a EL CO DEMANDANTE de la siguiente manera:

Asignaciones Días Total en Bs.
Sueldo/Salario 16.273,20
Vacaciones Fraccionadas 5,50 3.248,28
Bono Vacacional Fraccionado 9,50 5.610,67
Utilidades 20 9.657,60
Retroactivo Art. 142 LOTTT 240 172.495,20
Intereses sobre prestaciones sociales. 0 2.210,10
Otras asignaciones 294.941,41
TOTAL ASIGNACIONES 488.163,27
Deducciones
Anticipos 88.800,00
I.S.L.R% 0.12 22,22
RPE
RPVH 1,00 185,16
INCES 0,50 48,29
Otras deducciones
TOTAL DEDUCCIONES 89.055,67
TOTAL LIQUIDACIÓN 399.107,60
Las referidas cantidades, así como la dispuesta en la cláusula tercera serán pagada se realizará en un solo pago fijado para el día 23 de Abril del 2014 por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial del Trabajo para que sea homologado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CUARTO: EL CO-DEMANDANTE declara conocer de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y que en tal conocimiento conviene en transar la pretensión incoada contra LA EMPRESA pues los derechos que reclama pueden ser objeto de transacción y por cuanto con la suscripción del presente escrito y respectivo pago consideran que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que están consciente que en una decisión judicial eventual quizás su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con lo cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, EL CO- DEMANDANTE declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones. QUINTA: En cuanto a los honorarios profesionales, se deja por sentado que del monto conciliado en este acto se cobrará al accionante la cantidad de noventa y tres mil bolívares (Bs. 93.000,oo) el cual se pagará en cheque a nombre del abogado Evelio Timaure. NOVENA: Finalmente, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, la expedición de copias certificadas y la entrega de los medios probatorios.

Visto el acuerdo de las partes, la Juez, luego de revisar exhaustivamente los medios probatorios y la oferta realizada por la demandada, lo considera positivo, reproduciendo así en este acto, las consideraciones realizadas al inicio del acuerdo transaccional, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y la entrega de los medios probatorios.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA


LA APODERADA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO.