REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000006
PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL CORDERO, titular de la cédula de identidad número V-16.753.645
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS JOSE LEON LOPEZ y NELSON LARA titulares de la cédula de identidad números 17.278.820 y 20.643.827 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 135.383 y 189.557
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIALES EL INTENTO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, el día 26 de julio de 2006, bajo el número 71, tomo 197-4, representado por el ciudadano ADOLFO OSPINO titular de la cédula de identidad número V – 9.625.531.8CARLOS EDUARDO HERRERA MALDONADO y RAMON EDUARDO CORREDOR, titulares de la cédula de identidad números 3.666.435, 5.364.435 y 4.842.811 e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 14.321, 18.964 y 20.917.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 08 de abril de 2014, siendo las 09:00 a.m. comparecen voluntariamente los abogados LUIS JOSE LEON LOPEZ y NELSON LARA por la parte demandante y por la parte demandada, comparece la abogada CARMEN MILAGROS JAIMES todos arriba identificados quienes solicitan se adelante la audiencia preliminar pautada para el día 15 de abril de 2014 por cuanto tienen la intención de concretar un acuerdo, petición que fue acordada por este Tribunal. Se procedió a realizar el acto, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes están de acuerdo en determinar que el trabajador comenzó a laborar el día 11 de marzo del 2008 como ayudante de molino, de igual manera están de acuerdo que en fecha 09 de noviembre del 2012 tuvo un accidente en la cual conllevo la amputación de los dedos índice y medio de la mano derecha y fractura del f3 del dedo anular de la mano derecha. Así mismo, ambas partes están de acuerdo que en vista de la ocurrencia del accidente la entidad de trabajo se comprometió a pagar las operaciones, gastos médicos y tratamientos farmacológicos que hubiere lugar con ocasión al accidente de trabajo antes mencionado. SEGUNDA: En este estado la parte demandante reconoce y acepta que el patrono ha realizado los gastos de médicos ocasionados con el accidente, el pago de medicinas, pago de médicos, remedios y todos aquellos gastos ocasionados por el accidente y que éste se ha comportado como un buen padre de familia con relación a el accidente sufrido por mi representado , y así mismo manifiesta en nombre de su representado que se de por terminado la relación de trabajo ya que el trabajador quiere dejar de trabajar en la entidad de trabajo, TERCERO visto el reconocimiento que hace la parte demandante que la entidad de trabajo se ha comportado como un buen padre de familia y con el objeto de evitar nuevas demandas sobre el accidente ocurrido, así como por el cobro de prestaciones sociales, en este acto la parte demanda ofrece el pago de CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 129.652,80) por los siguientes conceptos: por indemnización de daños materiales prevista en el artículo 130 DE LA LOPCYMAT, en ocasión a dos (2) años de salario por 112,64 Bs. diario, un total de ochenta y un mil cien bolívares con ochenta céntimos (Bs. 81.100,80) y por los conceptos de daño moral sufrido por el actor previsto tanto en el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, así como el daño emergente por la rehabilitación psiquiátrica que pudiera tener el demandante y por cualquier otra secuela que pudiera surgir la cantidad de cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 48.552,oo). Ahora bien, de igual manera vista la solicitud del trabajador de poner fin a la relación de trabajo en este acto se ofrece el monto de sus prestaciones sociales con la garantía prestacional doble que corresponde la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS 81.964,30) del cual debe descontársele la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (BS14.996,33,) por deducciones, quedando un remanente de prestaciones sociales por la cantidad de SETENTA MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE (70.347,27) que es especificado de la forma siguiente



De todo lo antes especificado la entidad de trabajo ofrece pagar en este acto sin son aceptados, por los conceptos expresados a priori, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs 200.000,00). CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, los apoderados del accionante, manifiesta su conformidad con los conceptos esbozados en las primeras cláusulas y los montos ofrecidos, recociendo en este acto que su representado nada más tiene que reclamar por lo siguientes conceptos: prestaciones sociales, Indemnización por despido Injustificado, beneficio de alimentación, salarios, caja de ahorro ,fidecomiso, vacaciones no disfrutadas, utilidades, horas extras y por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por indemnizaciones por el accidente de trabajo ocurrido en fecha 09 de noviembre de 2012 ni por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
Visto el acuerdo de las partes, la Juez, luego de revisar exhaustivamente los medios probatorios y la oferta realizada por la demandada, lo considera positivo, reproduciendo así en este acto, las consideraciones realizadas al inicio del acuerdo transaccional, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, la devolución de los medios probatorios y se da por terminado el juicio, se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA DE LA DEMANDADA,





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