REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000214
PARTE ACTORA: DAVID ANTONIO TORREALBA VALERO, titular de la cédula de identidad número V-14.772.559.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIA MARGINIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-11.081.106 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 213.475
PARTE DEMANDADA: MATERIALES ANGELO C.A. Registro Mercantil Segundo Accidental de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa representada por el ciudadano ANGELO LEOO, titular de la cédula de identidad número V-45
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH VARGAS y EVELIO RAFAEL TIMAURE titulares de la cédula de identidad números 14.372.432 y 11.076.902 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.108 y 145.758
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION.

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de abril de 2014, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Sede Acarigua, por una parte, el ciudadano DAVID ANTONIO TORREALBA VALERO, debidamente asistido en este acto por el abogado MARIA MARGINIA HERNANDEZ, y por la otra parte comparece el ciudadano ANGELO LEOO, en su carácter de representante de la demandada MATERIALES ANGELO C.A. debidamente asistido por el abogado EVELIO RAFAEL TIMAURE, plenamente identificados anteriormente, quienes solicitan se adelante el inicio de la audiencia preliminar por cuanto tienen la intención mediar y concluir el presente asunto, dándose por notificado la demandada en este acto y renunciando ambas partes al lapso dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, vista la petición efectuada este Tribunal considere positivo lo solicitado y realiza el acto, que luego de un lapso de una (1) hora de conversaciones, ambas partes manifiestan que logran un ACUERDO que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: De acuerdo al libelo de demanda, reclama los siguientes conceptos: como fecha de ingreso estipula; 15/10/2006, en el cargo de OPERADOR DE PONEDORA, teniendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias de martes a sábado, comprendida de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. disfrutando dos días de descanso semanal en forma consecutiva, los cuales eran los días domingos y lunes. El salario devengando era el mínimo nacional durante toda la relación de trabajo, por tanto mi último salario fue de 3.271,53 Bs. Mensuales, el día 31 de Marzo de 2014, presento su renuncia, teniendo para la fecha de culminación de la relación laboral una antigüedad de siete (7) años, cinco (05) meses y dieciséis (16) días. En virtud de todo lo anterior reclama los siguientes conceptos y cantidades:
• Literal c del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras:
PARAGRAFO C ARTICULO 142 LOTTT
30 DIAS/año ULT. SAL Int total
240 124,80 29.952
• Intereses: Bs. 6914,21.
• Vacaciones y bono vacacional Bs. 9.156,84
• Utilidades ,Bs.6213,57.
CONCEPTOS A PAGAR
PRESTACIONES SOCIALES 29.952
INTERESES 6.914,21
VACACIONES Y BONO FRACC 9.156,84
UTILIDADES FRACC 6.213,57
TOTAL 52.236,62

SEGUNDO: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “EL DEMANDANTE”, TORREALBA VALERO DAVID ANTONIO en cuanto a los conceptos demandados Vacaciones Fraccionadas, 2012, 2013,Bono vacacional, Utilidades Fraccionadas 2012, 2013, por cuanto se pagaron adecuadamente los conceptos conforme a las cantidades devengadas por el ex trabajador para cada periodo laborado. Además, “LA EMPRESA” considera que en el cálculo efectuado no se tomaron en cuenta los anticipos de prestación de antigüedad y los intereses acreditados durante la relación de trabajo a “EL DEMANDANTE”. TERCERO: No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA EMPRESA” en los capítulos ut-supra, las partes haciendo recíprocas concesiones, acuerdan poner fin en todas y cada unas de sus partes el presente litigio, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, y con la finalidad de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas. Asimismo, mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y haciéndose recíprocas concesiones transaccionales las cuales se detallan con respecto al DEMANDANTE de la siguiente manera: se acuerda el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000), los cuales comprenden la cantidad de 27.715,38 Bs. por diferencia prestaciones sociales, la cantidad de 6.914,21 Bs. por intereses por prestaciones sociales, 9.156,84 Bs. por vacaciones y bono vacacional y 6.213,57 Bs. por utilidades. El referido pago se realizará en un solo pago fijado para el día 06 de Abril del 2014. CUARTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en las cláusulas anteriores de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA EMPRESA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa.MATERIALES ANGELO C.A,”, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “ EL DEMANDANTE” le ha formulado a “LA EMPRESA” por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, gastos y/o bono de transporte, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA EMPRESA” para sus empleados; bono post vacaciones; indemnizaciones legales o convencionales; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “ EL DEMANDANTE” prestó a “LA EMPRESA” durante el tiempo señalado en esta acta. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “ELDEMANDANTE”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA EMPRESA”, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa MATERIALES ANGELO C.A.”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. “ ELDEMANDANTE” expresamente transa y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra “LA EMPRESA”, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, “ EL DEMANDANTE”, renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA”, sus representantes, directivos, gerentes, supervisores y otros relacionados por la relación laboral que existió entre las partes y por su terminación y las causas alegadas por éstos y procedimientos por éstos intentados, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, “ELDEMANDANTE” autoriza plenamente a “LA EMPRESA” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expediente. QUINTO: Finalmente solicitan la homologación de la presente acta y la expedición de copias certificadas.

Visto el acuerdo de las partes, la Juez, luego de revisar exhaustivamente los medios probatorios y la oferta realizada por la demandada, lo considera positivo, reproduciendo así en este acto, las consideraciones realizadas al inicio del acuerdo transaccional, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y se dará por terminado el juicio una vez conste en autos el pago.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO.


EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTES,


LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,