REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Abril de 2014
203º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: PP211-L-2014-00036
PARTE ACTORA: LEISBERTH RAMON MORILLO BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.448.399.
APODERADO LA PARTE ACTORA: MARIA LIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.643.408, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 211.056.
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: MIRELL MEA DI GIOIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.138.605, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.748. Según se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa en fecha: Primero (01) de Febrero del año 2012, inserto bajo el Nro. 16, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS GUANCHES C.A, sociedad mercantil domiciliada en Araure Estado Portuguesa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Marzo de 2007, bajo el número 57, Tomo 116-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 09 de abril del año 2014, siendo las 09:40 a.m. comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano LEISBERTH RAMON MORILLO BARRIOS, antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA LIZ GONZALEZ. Igualmente en este acto comparece la Abogado MIRELL MEA, antes identificada, actuando para este acto en representación de la AGROPECUARIA LOS GUANCHES C.A., identificada al inicio, tal como se desprende de Poder, otorgado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa en fecha: Primero (01) de Febrero del año 2012, inserto bajo el Nro. 16, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. el cual es presentado en su original, siendo cotejado por la ciudadana secretaria, dejando constancia en el expediente de su veracidad y quienes oralmente solicitan al Tribunal, que en vista de que la presente demanda se encuentra admitida considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto en este mismo acto se da por notificado y renuncian al termino establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, señala en su escrito libelar que en fecha 13 de diciembre de 2003 comenzó a prestar servicios para la entidad de trabajo AGROPECUARIA LOS GUANCHES C.A, desempeñando el cargo de ESTIVADOR, labores que ejercía en un horario de LUNES a VIERNES de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., librando los días sábados y domingos, devengando como último salario mensual la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.973,00); que en fecha 30 de diciembre de 2013, interpuso su renuncia, que reclama los conceptos de, Garantía de Prestaciones Sociales, Días Adicionales; Utilidades de todos los años desde diciembre del año 2004 a diciembre año 2013; Vacaciones de todos los años desde diciembre del año 2004 a diciembre año 2013, el Bono Vacacional desde diciembre del año 2004 a diciembre año 2013 y Cesta ticket desde el 01/05/2008, que fue cuando la empresa llego a tener mas de Veinte Trabajadores y empezó a pagar el Cesta Ticket hasta el diciembre del año 2013, todo lo cual suma la cantidad de CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 110.978,57), monto y conceptos estos discriminados en el petitum de la demanda. SEGUNDO: Por su parte, LA EMPRESA niega y rechaza que le adeude la cantidad de (29.812,58 Bs.) por concepto de Garantía Prestacional y la cantidad (11.598,59 Bs.) por concepto de Intereses, ya que la empresa a este ex trabajador le ha anticipado de su antigüedad la cantidad de (21.380,77 Bs.) y por concepto de intereses le ha anticipado la cantidad de (10.604,18 Bs.); ahora bien la empresa reconoce que le adeuda por antigüedad solo la cantidad de (5.431,62 Bs.) y por intereses sobre prestaciones sociales le adeuda la cantidad de (994,41 Bs.), y reconoce que le adeuda en su totalidad los conceptos y montos siguientes: días adicionales (1.788,84 bs.), las vacaciones (19.324,50 Bs.), Bono Vacacional (6.455,17 Bs.), las Utilidades (15.205,28 Bs.) y los Cesta Ticket (29.793,8 Bs.) para un total a SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (78.993,62 Bs.) y por ende estos son los conceptos y montos a pagar al ex trabajador por haber renunciado voluntariamente el 30/12/2013. TERCERO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada judicial de la entidad de trabajo AGROPECUARIA LOS GUANCHES C.A., después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, llegaron a un acuerdo por un monto de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (78.993,62 Bs.) que es lo que realmente se le adeuda al ex trabajador. CUARTO: El monto antes indicado que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR, se desglosan de la siguiente manera: A.-Por concepto del articulo 142 Literal C de la L.O.T.T.T solo se le adeuda por Antigüedad la cantidad de (5.431,62 Bs.). B.- Por intereses sobre prestaciones sociales solo se le adeuda la cantidad de (994,41 Bs.). C.- Días adicionales (1.788,84 bs.). D.-Vacaciones (19.324,50 Bs.). E.-Bono Vacacional (6.455,17 Bs.). F.- Utilidades (15.205,28 Bs.) y G.- Cesta Ticket (29.793,8 Bs.) para un total a SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (78.993,62 Bs.). QUINTO: EL DEMANDANTE, considera válida la cifra de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (78.993,62 Bs.), que LA EMPRESA ha ofrecido para convenir todos los pagos requeridos en esta demanda. SEXTO: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (78.993,62 Bs.), de la siguiente forma: A la firma de la presente acta se le pagara la cantidad de (15.000 Bs.) mediante cheque signado con el Nro 0008735 Girado contra la Cuenta Corriente Nro.01080390060100013098 del Banco Provincial de fecha: 09/04/2014, y el monto restante es decir la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (63.993,62 Bs.) en forma fraccionada y le serán pagados el 30/04/2014 la cantidad de (15.998,41 Bs.) el 30/06/2014 la cantidad de (15.988,41 Bs.) el 15/07/2014 la cantidad de (15.988,41 Bs.) y el 15/09/2014 la cantidad de (15.988,41 Bs.). Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2014-000036, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que LA PARTE DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió, por lo tanto, nada le adeuda ésta a LA PARTE DEMANDANTE. SEPTIMO: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe el ciudadano LEISBERTH RAMON MORILLO BARRIOS, a su plena y entera satisfacción. OCTAVO: LEISBERTH RAMON MORILLO BARRIOS declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que acepta y conviene con LA EMPRESA que los conceptos y montos antes referidos en esta acta transaccional son los que verdaderamente se me adeudaban y así mismo manifiesto que he convenido de mutuo acuerdo con la empresa la forma de pago, los montos y conceptos antes mencionados por pago de mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara LA PARTE DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa AGROPECUARIA LOS GUANCHES C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por Todos Los Años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones Por Viajes Efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del Presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y Del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación En Las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en Especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o De Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y Disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días De Descanso Tanto Legales Como Convencionales, Pago Por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso Y/O Feriados, Diferencia de Salario Por Promoción, Sustitución y Suplencias, Daño Moral; Derechos Relacionados Con Cualquier Plan de Beneficios, Aporte Empresarial Ante El Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, Aporte Por Paro Forzoso, Abonos Y Aportes al Fondo de Ahorros Obligatorios para la Vivienda, La Ley de Alimentación para los Trabajadores; Dotación De Uniforme. NOVENO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

Visto el acuerdo de las partes, la Juez, luego de revisar exhaustivamente los medios probatorios y la oferta realizada por la demandada, lo considera positivo, reproduciendo así en este acto, las consideraciones realizadas al inicio del acuerdo transaccional, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, y se da por terminado el juicio, se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,


EL ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE,

LA APODERADA DE LA DEMANDADA,