REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, nueve de abril de dos mil catorce
203º y 155º
NUMERO DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000229
PARTE DEMANDANTE: YSAURA COROMOTO ROSALES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 8.660.588.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ENDER MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad número V-14.677.154
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DAVE C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 43, tomo 106-A, en fecha 11-06-2001 representada por el ciudadano DAISSI ROSALES DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-8.136.339
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada VERA M. PIETROSANTI V, inscrita en el INPREABOGADO N° 77.579.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, nueve (09) de abril de 2014, siendo 10:30am, comparecen por ante este despacho voluntariamente tanto la parte demandante YSAURA COROMOTO ROSALES FERNANDEZ debidamente asistido por el abogado ENDER MASCAREÑO, como la parte demandada CORPORACIÓN DAVE C.A., debidamente representada por la abogada VERA M. PIETROSANTI V, quienes solicitaron en forma oral a la ciudadana juez, habilitar el tiempo necesario de ser posible para adelantare para este mismo día el inicio de la audiencia preliminar, renunciando al lapso establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pedimento que fue acordado por el Tribunal para las 2.00 P.M,, y siendo la hora fijada se hicieron presentes las partes anteriormente mencionadas. Se da inicio a la audiencia preliminar, que luego de la mediación de la ciudadana juez las partes transan en los términos siguiente: PRIMERO: Alega LA TRABAJADORA, que laboró como auxiliar de tintorería, desde el 01/10/2002 hasta el 01/10/2010, fecha a partir de la cual se mantuvo de reposo mas de dos años consecutivos y vencidos las 52 semanas y su prorroga otorgada por el IVSS, culmina la prestación de servicio por la incapacidad otorgada en agosto de 2012, dada la enfermedad ocupacional padecida por la trabajadora, tal como consta la certificación N° 75-12 de fecha 19-09-2012 emanada de INSAPSEL. En este sentido reconoce haber disfrutados todas sus vacaciones durante su relación laboral así como el pago de las mismas, a excepción del año 2010. Así mismo, afirma que le pagaron oportunamente sus utilidades anuales, le entregaron sus cestas ticket, no laboró horas extras, ni conceptos extraordinarios. Afirma que ciertamente INSAPSEL le otorgo una certificación por enfermedad ocupacional, con discapacidad total, y permanente para el trabajo habitual, que aun se encuentra a la espera del informe que determina el grado o porcentaje de discapacidad, pero en virtud de haber transcurrido casi dos años en espera de esta, propuso a la demandada celebrar este acto una transacción con el fin de evitar la devaluación del pago, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal. La cual es del contenido siguiente: La demandante reclama la cantidad de ciento diecinueve mil setecientos bolívares (119.707 Bs.) por aplicación del 130, numeral 4° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo(derogada),vigente en la presente causa. La demandante reclama cantidad estimada de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000) por concepto de daño moral, en la que se encuentra comprendido el generado tanto por la responsabilidad objetiva como en la subjetiva. La demandante reclama la cantidad tres mil seiscientos treinta bolívares con tres céntimos (3.630,3 Bs), por concepto de Antigüedad, los cuales se detallan de seguida como se obtienen y reconoce que si recibió todos los anticipos que se indican en la misma, y reclama la cantidad setecientos veinte y ocho mil Bolívares con ocho céntimos (728,80 Bs.) por concepto de intereses generados por la Antigüedad, los cuales se detallan de seguida como se obtienen.
salario salario Bono Cuota Salario ANTIGÜEDAD intereses interés intereses
Fecha Mensual diario Vacac. utilidad Integral Antigüedad Acumulada ANTICIPO Tasa Acumulado recibidos
oct-02 190,1 6,3 0,8 1,4 8,5 42,7 42,7 1,2 0,5 0,5
nov-02 190,1 6,3 0,8 1,4 8,5 42,7 85,4 1,2 1,0 1,5
dic-02 190,1 6,3 0,8 1,4 8,5 42,7 128,0 1,2 1,5 3,1
ene-03 190,1 6,3 0,8 1,4 8,5 42,7 170,7 1,2 2,0 5,1
feb-03 190,1 6,3 0,8 1,4 8,5 42,7 213,4 1,2 2,6 7,7
mar-03 190,1 6,3 0,8 1,4 8,5 42,7 256,1 1,2 3,1 10,8
abr-03 190,1 6,3 0,8 1,4 8,5 42,7 298,8 1,2 3,6 14,3
may-03 190,1 6,3 0,8 1,4 8,5 42,7 341,4 1,2 4,1 18,4
jun-03 190,1 6,3 0,8 1,4 8,5 42,7 384,1 1,2 4,6 23,0
jul-03 190,1 6,3 0,8 1,4 8,5 42,7 426,8 1,2 5,1 28,2
ago-03 209,1 7,0 0,9 1,5 9,4 46,9 473,7 1,2 5,7 33,9
sep-03 209,1 7,0 0,9 1,5 9,4 46,9 520,7 1,2 6,2 40,1
oct-03 209,1 7,0 0,9 1,5 9,4 46,9 567,6 1,2 6,8 46,9
nov-03 247,1 8,2 1,0 1,8 11,1 55,5 623,1 1,2 7,5 54,4
dic-03 247,1 8,2 1,0 1,8 11,1 55,5 678,6 280,0 1,2 8,1 15,4 47,16
ene-04 247,1 8,2 1,0 1,8 11,1 55,5 454,1 1,2 5,4 20,8
feb-04 247,1 8,2 1,0 1,8 11,1 55,5 509,6 1,2 6,1 26,9
mar-04 247,1 8,2 1,0 1,8 11,1 55,5 565,1 1,2 6,8 33,7
abr-04 247,1 8,2 1,0 1,8 11,1 55,5 620,5 1,2 7,4 41,2
may-04 247,1 8,2 1,0 1,8 11,1 55,5 676,0 1,2 8,1 49,3
jun-04 247,1 8,2 1,0 1,8 11,1 55,5 731,5 1,2 8,8 58,1
jul-04 296,5 9,9 1,2 2,2 13,3 66,6 798,1 1,2 9,6 67,6
ago-04 296,5 9,9 1,2 2,2 13,3 66,6 864,7 1,2 10,4 78,0
sep-04 296,5 9,9 1,2 2,2 13,3 66,6 931,3 1,2 11,2 89,2
oct-04 296,5 9,9 1,2 2,2 13,3 66,6 997,8 1,2 12,0 101,2
nov-04 405,0 13,5 1,7 3,0 18,2 90,9 1088,8 1,2 13,1 114,2
dic-04 405,0 13,5 1,7 3,0 18,2 90,9 1179,7 573,2 1,2 14,2 56,5 71,93
ene-05 405,0 13,5 1,7 3,0 18,2 90,9 697,4 1,2 8,4 64,8
feb-05 405,0 13,5 1,7 3,0 18,2 90,9 788,4 1,2 9,5 74,3
mar-05 405,0 13,5 1,7 3,0 18,2 90,9 879,3 1,2 10,6 84,8
abr-05 405,0 13,5 1,7 3,0 18,2 90,9 970,2 1,2 11,6 96,5
may-05 405,0 13,5 1,7 3,0 18,2 90,9 1061,2 1,2 12,7 109,2
jun-05 405,0 13,5 1,7 3,0 18,2 90,9 1152,1 1,2 13,8 123,0
jul-05 405,0 13,5 1,7 3,0 18,2 90,9 1243,0 1,2 14,9 138,0
ago-05 405,0 13,5 1,7 3,0 18,2 90,9 1334,0 1,2 16,0 154,0
sep-05 405,0 13,5 1,7 3,0 18,2 90,9 1424,9 1,2 17,1 171,1
oct-05 405,0 13,5 1,7 3,0 18,2 90,9 1515,9 1,2 18,2 189,2
nov-05 405,0 13,5 1,7 3,0 18,2 90,9 1606,8 1,2 19,3 208,5
dic-05 405,0 13,5 1,7 3,0 18,2 90,9 1697,7 968,0 1,2 20,4 156,5 72,37
ene-06 405,0 13,5 1,7 3,0 18,2 90,9 820,7 1,2 9,8 166,4
feb-06 405,0 13,5 1,7 3,0 18,2 90,9 911,6 1,2 10,9 177,3
mar-06 405,0 13,5 1,7 3,0 18,2 90,9 1002,5 1,2 12,0 189,4
abr-06 467,0 15,6 1,9 3,5 21,0 104,9 1107,4 1,2 13,3 202,6
may-06 467,0 15,6 1,9 3,5 21,0 104,9 1212,3 1,2 14,5 217,2
jun-06 467,0 15,6 1,9 3,5 21,0 104,9 1317,1 1,2 15,8 233,0
jul-06 467,0 15,6 1,9 3,5 21,0 104,9 1422,0 1,2 17,1 250,1
ago-06 512,0 17,1 2,1 3,8 23,0 115,0 1536,9 1,2 18,4 268,5
sep-06 512,0 17,1 2,1 3,8 23,0 115,0 1651,9 1,2 19,8 288,3
oct-06 512,0 17,1 2,1 3,8 23,0 115,0 1766,9 1,2 21,2 309,5
nov-06 512,0 17,1 2,1 3,8 23,0 115,0 1881,8 1,2 22,6 332,1
dic-06 512,0 17,1 2,1 3,8 23,0 115,0 1996,8 1314,3 1,2 24,0 280,3 75,76
ene-07 512,0 17,1 2,1 3,8 23,0 115,0 797,4 1,2 9,6 289,9
feb-07 512,0 17,1 2,1 3,8 23,0 115,0 912,4 1,2 10,9 300,8
mar-07 512,0 17,1 2,1 3,8 23,0 115,0 1027,4 1,2 12,3 313,2
abr-07 512,0 17,1 2,1 3,8 23,0 115,0 1142,3 1,2 13,7 326,9
may-07 614,0 20,5 2,6 4,5 27,6 137,9 1280,2 1,2 15,4 342,2
jun-07 614,0 20,5 2,6 4,5 27,6 137,9 1418,1 1,2 17,0 359,2
jul-07 614,0 20,5 2,6 4,5 27,6 137,9 1555,9 1,2 18,7 377,9
ago-07 614,0 20,5 2,6 4,5 27,6 137,9 1693,8 1,2 20,3 398,2
sep-07 614,0 20,5 2,6 4,5 27,6 137,9 1831,6 1,2 22,0 420,2
oct-07 614,0 20,5 2,6 4,5 27,6 137,9 1969,5 1,2 23,6 443,9
nov-07 614,0 20,5 2,6 4,5 27,6 137,9 2107,4 1,2 25,3 469,1
dic-07 614,0 20,5 2,6 4,5 27,6 137,9 744,5 1500,7 1,2 8,9 335,4 142,65
ene-08 614,0 20,5 2,6 4,5 27,6 137,9 882,4 1,2 10,6 346,0
feb-08 614,0 20,5 2,6 4,5 27,6 137,9 1020,3 1,2 12,2 358,3
mar-08 614,0 20,5 2,6 4,5 27,6 137,9 1158,1 1,2 13,9 372,2
abr-08 614,0 20,5 2,6 4,5 27,6 137,9 1296,0 1,2 15,6 387,7
may-08 799,0 26,6 3,3 5,9 35,9 179,4 1475,4 1,2 17,7 405,4
jun-08 799,0 26,6 3,3 5,9 35,9 179,4 1654,8 1,2 19,9 425,3
jul-08 799,0 26,6 3,3 5,9 35,9 179,4 1834,2 1,2 22,0 447,3
ago-08 799,0 26,6 3,3 5,9 35,9 179,4 2013,6 1,2 24,2 471,4
sep-08 799,0 26,6 3,3 5,9 35,9 179,4 2193,0 1,2 26,3 497,8
oct-08 799,0 26,6 3,3 5,9 35,9 179,4 2372,4 1,2 28,5 526,2
nov-08 799,0 26,6 3,3 5,9 35,9 179,4 2551,8 1,2 30,6 556,9
dic-08 799,0 26,6 3,3 5,9 35,9 179,4 734,6 1996,7 1,2 8,8 402,3 163,41
ene-09 799,0 26,6 3,3 5,9 35,9 179,4 914,0 1,2 11,0 413,2
feb-09 799,0 26,6 3,3 5,9 35,9 179,4 1093,4 1,2 13,1 426,3
mar-09 799,0 26,6 3,3 5,9 35,9 179,4 1272,8 1,2 15,3 441,6
abr-09 799,0 26,6 3,3 5,9 35,9 179,4 1452,2 1,2 17,4 459,0
may-09 1000 33,3 4,2 7,4 44,9 224,5 1676,7 1,2 20,1 479,2
jun-09 1000 33,3 4,2 7,4 44,9 224,5 1901,3 1,2 22,8 502,0
jul-09 1000 33,3 4,2 7,4 44,9 224,5 2125,8 1,2 25,5 527,5
ago-09 1000 33,3 4,2 7,4 44,9 224,5 2350,3 1,2 28,2 555,7
sep-09 1000 33,3 4,2 7,4 44,9 224,5 2574,9 1,2 30,9 586,6
oct-09 1000 33,3 4,2 7,4 44,9 224,5 2799,4 1,2 33,6 620,2
nov-09 1000 33,3 4,2 7,4 44,9 224,5 3024,0 1,2 36,3 656,5
dic-09 1000 33,3 4,2 7,4 44,9 224,5 711,3 2537,2 1,2 8,5 466,9 198,07
ene-10 1000 33,3 4,2 7,4 44,9 224,5 935,8 1,2 11,2 478,2
feb-10 1000 33,3 4,2 7,4 44,9 224,5 1160,4 1,2 13,9 492,1
mar-10 1000 33,3 4,2 7,4 44,9 224,5 1384,9 1,2 16,6 508,7
abr-10 1000 33,3 4,2 7,4 44,9 224,5 1609,4 1,2 19,3 528,0
may-10 1500 50,0 6,3 11,1 67,4 336,8 1946,3 1,2 23,4 551,4
jun-10 1500 50,0 6,3 11,1 67,4 336,8 2283,1 1,2 27,4 578,8
jul-10 1500 50,0 6,3 11,1 67,4 336,8 2619,9 1,2 31,4 610,2
ago-10 1500 50,0 6,3 11,1 67,4 336,8 2956,7 1,2 35,5 645,7
sep-10 1500 50,0 6,3 11,1 67,4 336,8 3293,5 1,2 39,5 685,2
oct-10 1500 50,0 6,3 11,1 67,4 336,8 3630,3 1,2 43,6 728,8
La demandante reclama la cantidad de seiscientos veinticinco bolívares (625 Bs.) por concepto de utilidades fraccionadas. La demandante reclama la cantidad de de dos mil quinientos siete bolívares (2.507 Bs.) por concepto de vacaciones vencidas del año 2010. La demandante reclama la cantidad de de mil setecientos cuarenta y cuatro bolívares (1.744 Bs.) Por concepto de bono vacacional vencido. Para un total por todos los conceptos de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO. (178.942,1 Bs.). SEGUNDO: Por su parte la entidad de trabajo, antes identificada acepta como fecha de ingreso la antes citada y que efectivamente la relación de trabajo culmina por la incapacidad decretada por el IVSS en ocasión a la enfermedad ocupacional certificada por INPSASEL, estableciendo además que los conceptos laborales reclamados no son los que efectivamente se le adeuda, en ocasión a que recibió durante la prestación de servicio, así como, durante el período de reposo, adelantos de prestaciones sociales y el pago de todos sus conceptos en forma oportuna y que luego de la revisión de los medios probatorios aportados en la presente audiencia, se recalculó y se verifica que sólo se le adeuda por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (9.235,1 Bs.). TERCERO: Así mismo, reconoce que ciertamente se le adeudaría una indemnización por concepto de la enfermedad laboral adquirida durante la relación laboral, según la certificación de INSAPSEL, razón por la cual acuerda el pago total de este monto demandado. Pero manifiesta que a la demandante se le entregó anticipos durante el tiempo de reposo por la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.) el 15 de diciembre del año 2012, y cincuenta y nueve mil setecientos siete bolívares (59.707 Bs.), el 15 de mayo del pasado año 2013. Por tanto, solo oferta en este acto la diferencia que adeuda; es decir la suma de CINCUENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 50.764,9) por indemnización por enfermedad ocupacional, por tanto ofrece pagar, la mencionada cantidad más la diferencia de prestaciones sociales de NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (9.235,1 Bs.), para un total de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000), los cuales si son aceptados serán pagados en dos (2) partes, la primera por treinta mil bolívares ( 30.000 Bs. ) en este acto y el resto de los treinta mil bolívares (30.000 Bs. f), serán pagados para el día 23 de abril de 2014 por ante la URDD de este Circuito Judicial. CUARTA_ En este estado la demandante, antes identificada debidamente asistida reconoce que si recibieron los adelantos antes citados tanto de prestaciones sociales como por indemnización de la enfermedad ocupacional, aceptando la oferta efectuada, declarando que la demandada ni las personas naturales que la representan le adeudan monto alguno por los conceptos laborales generados durante la prestación de servicio, así como monto alguno por indemnizaciones por enfermedad ocupacional, a saber, responsabilidad objetiva, subjetiva, daño emergente, lucro cesante, ni por cualquier otro tipo de indemnización, puesto que el monto de dinero aquí pagado cubre cualquier acreencia que posee la demandada. QUINTA: visto lo expuesto por la trabajadora se entrega en este acto cheque número 20020641 por la suma de los citados treinta mil bolívares (30.000Bs.), girado contra el banco BANESCO, girado en contra de la cuenta corriente número 0134-0352-06-3521009852, de fecha 09-04-2014. Así mismo la parte demandada le hace entrega por segunda vez a la actora la planilla 14-100 del IVSS a los fines de cumplir con todas sus obligaciones laborales. Seguidamente las partes solicitan que se agregue la certificación de INPSASEL y que el Tribunal homologue la presente mediación, se dé por terminado el juicio y les otorguen copia certificada de la mencionada acta,
Vista el contenido de la transacción, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, no contiene renuncia alguna de derechos irrenunciables derivado de una relación de trabajo que unió a las partes. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, se da por terminado el juicio y se ordenará el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial, una vez que la demandada cumpla con lo ofrecido. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS PRESENTES,
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE.
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
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