PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º




ASUNTO: PP01-L-2014-000027


PARTE DEMANDANTE: José Manuel Parada Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.908.850, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Manuel Atahualpa Jaen Barreto y Yusbelis Carolina Pacheco Guedez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 65.693 y 194.422.
PARTE DEMANDADA: Enmanuel De Gouveia Canada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.301.518, propietario de la firma unipersonal “FERIA DE HORTALIZAS EL CATIRE ENMANUEL DE GOUVEIA”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Félix José Castillo Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 135.220.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


En el día de hoy 10 de abril de 2014, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte los abogados Manuel Atahualpa Jaen Barreto y Yusbelis Carolina Pacheco Guedez, apoderados judiciales del demandante, ciudadano José Manuel Parada Vargas; y por otra, el abogado Félix José Castillo Jiménez, apoderado judicial del ciudadano Enmanuel De Gouveia Canada, propietario de la firma unipersonal “FERIA DE HORTALIZAS EL CATIRE ENMANUEL DE GOUVEIA”; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, los comparecientes, analizado ampliamente el asunto planteado en la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que se paso a verificar si los apoderados judiciales de la parte demandada, se encuentran facultados para este acto, constatando que pueden transigir y convenir, tal y como consta en los poderes que rielan a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, siendo que la misma se inicio en fecha 01 de febrero de 2012 y culminó en fecha 28 de diciembre de 2013; de igual forma convienen en que la terminación de la relación laboral ocurre por renuncia voluntaria del trabajador, por lo que no corresponden las indemnizaciones pedidas en razón del despido injustificado; de igual forma se revisaron los domingos laborados ajustándose los mismos a los efectivamente laborados; así mismo, se recalcularon los conceptos demandados en razón del salario devengado; conviniendo la demandada en pagar al trabajador; acepta y reconoce la parte demandante, que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario; en virtud de lo expuesto, corresponde al demandante, los conceptos laborales demandados, conviniendo la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, por lo que deciden dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en la reunión de la audiencia preliminar, los conceptos demandados, se procedió a recalcular lo pedido, resultando a favor del trabajador demandante de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar aL demandante, y que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año correspondiente a los años laborados y éstos conceptos fraccionados, beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y domingos laborados; no correspondiendo la pedida diferencia de salarios; de igual forma, convienen las partes en que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; quedando incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando los comparecientes que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano José Manuel Parada Vargas, la suma convenida, CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), de la siguiente forma: 1.- Un primer pago por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), el día 14 de abril de 2014; 2.- Un segundo pago por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el 23 de mayo de 2014; y 3.- Un tercer y último pago por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el 30 de junio de 2014; pagos que se efectuarán por ante la sede de éste Juzgado, todo lo cual, vale decir, cantidad y forma de pago es aceptado expresamente por la parte demandante.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando la representación del EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscriben, luego de haber analizado el ofrecimiento de la demandada, de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.

Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes actúan a través de apoderados judiciales legalmente constituidos, tal y como consta en el expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación y Conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.

La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:


Apoderados Judiciales de la Parte Demandante,


Abg. Manuel Atahualpa Jaen Barreto


Abg. Yusbelis Carolina Pacheco Guedez



Apoderado Judicial de la Parte Demandada,


Abg. Félix José Castillo Jiménez,
La Secretaria,


Abg. Jenith Cordero de Franco