PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dos de abril de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: PP01-L-2014-000007
PARTE DEMANDANTE: José Ramón Henriquez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.716.811, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Edith Gonzalez, Rafael Camejo, Paola Gómez y Marielvys Daza, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 143.183, 143.708, 165.603 y 143.191, Procuradores Especiales de Trabajadores del Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: Paco Anibal Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.008.206, de este domicilio, propietario del fondo de comercio Inversiones Paco.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Georgeri Sidarta Puerta Gimenez, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 120.929.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Hoy, 02 de abril de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la prolongación de la audiencia preliminar, en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado Georgeri Sidarta Puerta Gimenez, apoderado judicial del demandado, Paco Anibal Pérez, propietario del fondo de comercio Inversiones Paco; haciendo constar la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano José Ramón Henriquez Pérez, quien no se hace presente en este acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a ésta prolongación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso.
Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
QUIEN COMPARECE:
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Georgeri Sidarta Puerta Gimenez
La Secretaria,
Abg. Jenith Cordero de Franco
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