Revisado como ha sido el presente asunto y visto que el ciudadano EULOGIO ANTONIO GARCIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.068.054, demandante en la presente causa, no corrigió el escrito de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles, indicados en auto de fecha 24 de marzo del año 2014, lapso que comenzó a correr desde el 01 de abril del año en curso, fecha en que la Secretaría adscrita a éste Circuito Judicial del Trabajo certificó la notificación practicada; resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Jenith Cordero de Franco
|