REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 04 de abril del Año 2.014.
203° de la Independencia y 154° de la Federación
EXP. Nº S-539-2.014
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: ALEXANDRA LAURA IURES DE MEJIAS Y RENNE MEJIAS CHINCHILLA, la primera de nacionalidad Rumana y el segundo venezolano, mayores de edad, domiciliado la primera en Urbanización la Lucia calle principal con avenida 1, casa s/N° del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa y el segundo en el callejón Oriental Carapita Parroquia Antimano de la ciudad de Caracas Venezuela, titulares de las cédulas de identidad Nº E-84.423.785 y V- 18.910.009 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ISABEL DEL CARMEN GONZALEZ TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 188.456.
Afirman los solicitantes que en fecha 27 de noviembre de 2.008, contrajerón Matrimonio Civil por ante la Prefectura de Caracas Jefatura Civil de la Parroquia Antimano Caracas, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 43. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijos, que el ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización La Lucia calle Principal con avenida 1, casa S/N° del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de seis (06) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha veinte (20) de febrero del año 2014, y consta al folio (05) y que en fecha 19 de marzo del año 2.014 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el 10 de febrero del año 2.009, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ALEXANDRA LAURA IURES DE MEJIAS Y RENNE MEJIAS CHINCHILLA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha veintisiete -27- de noviembre de 2.008, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Caracas Jefatura Civil de la Parroquia Antimano Caracas, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 43.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los cuatro (04) días del mes de abril del Año dos mil Catorce, a los 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULA
ABG. Marvis Maluenga de Osorio.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera.
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
MMdeO/sandra
El suscrito Secretario Titular del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-539-2014, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los cuatro (04) días del mes de marzo del dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario Titular.-
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