REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 09 de abril del Año 2.014.
203° de la Independencia y 154° de la Federación

EXP. Nº S-546-2.014

Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PALENCIA Y PETRA YELITZA QUINTERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliado la primera en el Barrio la Arenera, calle 9, casa sin numero, del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa y el segundo en el Barrio los Motores, casa sin numero, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.324.016 y V- 13.073.818, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARCELINA CARRASCO LUCENA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 44.396.
Afirman los solicitantes que en fecha 11 de Diciembre de 1.992, contrajerón Matrimonio Civil por ante El Alcalde del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 14. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión procrearon una hija de nombre: MARIELYS YELITZA RODRIGUEZ QUINTERO, que el ultimo domicilio conyugal fue en la calle Principal del Barrio los Motores, casa sin numero, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace Nueve (09) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha once (11) de Marzo del año 2014, y consta al folio (06) y que en fecha 24 de marzo del año 2.014 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el 08 de noviembre del año 2.005, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PALENCIA Y PETRA YELITZA QUINTERO PÉREZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha veintisiete -11- de Diciembre de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante El Alcalde del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 14.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios agua blanca y san Rafael de onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa, en Agua Blanca, a los Nueve (09) días del mes de abril del Año dos mil Catorce (2.014), a los 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULA


ABG. Marvis Maluenga de Osório.

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. Luis Miguel Reyna Noguera.

Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,

MMdeO/daniela




El suscrito Secretario Titular del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios agua blanca y san Rafael de onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-546-2014, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los Nueve (09) días del mes de Abril del dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Titular.-