REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 10 de Abril de 2014.
Años: 203° y 155°
SOLICITUD Nº 1.301-2009.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE: RODRÍGUEZ FLORES ANTONIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.731.971, y de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: RODRIGUEZ VALERA DOUGLAS JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.783.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en fecha siete de diciembre del año Dos Mil nueve (07/12/2009) por ante este Tribunal al recibir la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano RODRÍGUEZ FLORES ANTONIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.731.971, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado RODRIGUEZ VALERA DOUGLAS JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.783 (Folios 01 al 05).
El Tribunal por auto de fecha quince de diciembre del año Dos Mil nueve (15/12/2009), admite la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, formulada por el ciudadano RODRÍGUEZ FLORES ANTONIO RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 505 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; Así mismo, notifíquese mediante boleta y copia certificada de la solicitud al Representante del Ministerio Público. (Folios 06 al 09).
En fecha 08/01/2009, compareció el ciudadano ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ FLORES, plenamente identificado en autos, mediante diligencia confirió poder Apud Acta al ciudadano DOUGLAS JOSÉ RODRIGUEZ VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.783 (folio 10).
En fecha 25/01/2009, compareció el ciudadano DOUGLAS JOSÉ RODRIGUEZ VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.783, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia consignó los emolumentos para que se expidan las copias cerificadas de las actuaciones que van agregadas a la boleta de notificación librada al representante del Ministerio Público; en esta misma fecha el alguacil dejó constancia de haber recibido dichos emolumentos de mano del secretario de éste Juzgado (folios 11 y 12).
En fecha 10/02/2010, compareció por ante éste despacho el alguacil y mediante diligencia consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 13 al 15).
Por auto de fecha 11/02/2010, éste Tribunal acordó librar Cartel de Citación, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente juicio, por cuanto consta en auto la citación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 16 y 17).
En fecha 26/10/2010, compareció el ciudadano DOUGLAS JOSÉ RODRIGUEZ VALERA, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia consignó los emolumentos a los fines de que se le expiden copias simple de los folios 2, 3, 4 y 5; este Tribunal las acuerda en esta misma fecha e igualmente el alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos de mano del secretario de éste Juzgado para las copias en referencia (folios 18 al 20).
En fecha 07/04/2014 por auto este Tribunal señala a las partes acerca de la nueva denominación de éste Juzgado, según Resolución N° 2014-01, dictada en fecha 01/04/2014 por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 21).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha quince de diciembre del año Dos Mil nueve (15/12/2009), se admite la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, formulada por el ciudadano RODRÍGUEZ FLORES ANTONIO RAFAEL, y se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que en fecha veintiséis de octubre del año Dos Mil Diez (26/10/2010), fue acordado por éste Juzgado las copias simples solicitadas por el Abogado DOUGLAS JOSÉ RODRIGUEZ VALERA, plenamente identificado en autos, (folio 19), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha, mas de UN (01) AÑO, sin que el solicitante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión, y una vez que conste en autos su notificación, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley. Líbrense la boleta respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA G.
Publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m. Conste:
(Scrio.)
MSP/solimar.-
Solicitud N° 1.301-2009.-