REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 10 de Abril de 2014.
Años: 203° y 155°
SOLICITUD Nº 1.837-2011.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: RODRÍGUEZ RIERA HUMBERTO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.987.177, domiciliado en la calle 02, Casa N° 68, Caserío el Morro del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: MIRANDA CABAÑA ARGENIS RAMÓN, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.266.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en fecha Cuatro de Agosto del año Dos Mil Once (04/08/2011) por ante este Tribunal al recibir la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción formulada por el ciudadano RODRÍGUEZ RIERA HUMBERTO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.987.177, domiciliado en la calle 02, Casa N° 68, Caserío el Morro del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado MIRANDA CABAÑA ARGENIS RAMÓN, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.266. (Folios 1 al 7).
El Tribunal por auto de fecha Nueve de Agosto del año Dos Mil Once (09/08/2011), admite la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, formulada por el ciudadano RODRÍGUEZ RIERA HUMBERTO JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 505 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; Así mismo, se ordeno notificar mediante boleta y copia certificada de la solicitud al Representante del Ministerio Público. (Folios 08 al 10).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha Nueve de Agosto del año Dos Mil Once (09/08/2011), fue admitida la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, formulada por el ciudadano RODRÍGUEZ RIERA HUMBERTO JOSÉ, debidamente asistido por el Abogado MIRANDA CABAÑA ARGENIS RAMÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.266, se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que en fecha 27/09/2011, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano RODRÍGUEZ RIERA HUMBERTO JOSÉ, y se le hizo entrega de un (01) juego copias certificadas de toda la presente solicitud, solicitada mediante diligencia de fecha 19/09/2011, (folios 11 y 15), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha, mas de UN (01) AÑO, sin que el solicitante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Notifíquese a la solicitante de la presente decisión, y una vez que conste en autos la notificación ordenada a practicar, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley, en virtud de que el ciudadano RODRÍGUEZ RIERA HUMBERTO JOSÉ, casada, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.657.904, domiciliado en la calle 02, Casa N° 68, Caserío el Morro del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, se comisiona a tal efecto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto de la Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por Distribución le corresponda, a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese comisión y la boleta respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA G.
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste:
(Scrio.)
MSP/luis.-
Solicitud N° 1.837-2011.-