REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 10 de Abril de 2014
Años: 203° y 155°

SOLICITUD Nº 1.994-11

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


SOLICITANTE: JOSÉ DEL CARMEN TORRES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.108.566, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: OSMARA YORDELY TORRES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.129.114, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.175; y Abogada NOELIA ROJAS JAIME, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.364.994, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 138.137.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio en fecha Dos de Diciembre del año Dos Mil Doce (02/12/2012) por ante este Tribunal al recibir la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción formulada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN TORRES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.108.566, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio OSMARA YORDELY TORRES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.129.114, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.175. (folios 1 al 14)

El Tribunal por auto de fecha Ocho de Diciembre del año Dos Mil Once (08/12/2011), admite la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, formulada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN TORRES VARGAS; instándose al solicitante a señalar a este Tribunal el domicilio de los ciudadanos Vicente Ramón Torres Vargas, Benita del Carmen Torres Vargas, Ramón, Juana, José, Marcelino, Francisco, y Luís Francisco Torres, a los fines pertinentes; por otra parte, se acordó y libró boleta de notificación al Representante del Ministerio Público. (folio 15)

En fecha veintinueve de marzo del año Dos Mil Doce (29/03/2012), la ciudadana BENITA DEL CARMEN TORRES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.953.273, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada NOELIA ROJAS JAIME, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.364.994, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 138.137, y solicito en virtud de ser la única sobreviviente del De Cujus Javier Torres, formal desistimiento de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, y le sean devueltos los originales insertos en la presente causa; seguidamente el Tribunal por auto de fecha tres de abril del año Dos Mil doce (03/04/212), insto a la parte interesada a consignar las Actas de Defunciones respectivas, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado.

En fecha dieciocho de abril del año Dos Mil Doce, la ciudadana BENITA DEL CARMEN TORRES VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.953.273, debidamente asistida por la Abogada NOELIA ROJAS JAIME, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.364.994,y mediante diligencia consigno copia certificada del acta de defunción de su difunto hermano José del Carmen Torres Vargas.

El Tribunal por auto de fecha veinte de abril del año dos Mil Doce (20/04/2012), acuerda lo solicitado por la ciudadana Benita del Carmen Torres Vargas, en fecha 29-03-12, en cuanto a la devolución de los documentos originales, dejándose en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos. Los cuales fueron entregados en fecha treinta de abril del año Dos Mil Doce (30/04/2012).

En fecha siete de abril del año dos mil catorce, el Tribunal dictó auto indicando que a partir de la fecha del mismo se comenzaría a aplicar las normas contenidas en las Resoluciones números 2013-2006, de fecha 20-02-2013, y 2014-009, de fecha 12/03/2014, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se modificó la estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas, en concordancia con la Resolución N° 2014-01, dictada en fecha 01-04-2014, por la coordinación Civil de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día dieciocho de abril del año dos mil doce (18/04/2012), la presente solicitud se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha, mas de UN (01) AÑO, sin que la parte interesada haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, conforme al Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos la notificación ordenada a practicar, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley, Líbrese boleta respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Diez días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ


Publicada en su fecha, siendo las 11:30 a.m. Conste:
(Scría.)




Solicitud N°. 1.994-11
MSP/jc