REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 10 de Abril de 2014
Años: 203° y 155°
SOLICITUD Nº 2.381-2012
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: BELLO CANO WILFREDO JESÚS y ANGULO VIVAS ZAIDA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.527.168, y V-12.446.618, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Vencedores de Araure, Calle 2, casa N°. 217, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda en el Barrio Capuchino, Avenida Principal, Casa N°. 38, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: LUCY ELENA ROSENDO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.513.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en fecha veinte de abril del año dos mil doce (27/09/2012) por ante este Tribunal al recibir la presente solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos BELLO CANO WILFREDO JESÚS y ANGULO VIVAS ZAIDA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.527.168, y V-12.446.618, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Vencedores de Araure, Calle 2, casa N°. 217, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda en el Barrio Capuchino, Avenida Principal, Casa N°. 38, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada LUCY ELENA ROSENDO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.513. (Folios 1 al 4)
El Tribunal por auto de fecha dos de octubre del año dos mil doce (02/12/2012), admite la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos BELLO CANO WILFREDO JESÚS y ANGULO VIVAS ZAIDA DEL CARMEN; librándose la respectiva boleta de citación al Representante del Ministerio Público. (Folios 05 y 06)
En fecha siete de abril del año dos mil catorce, el Tribunal dictó auto indicando que a partir de la fecha del mismo se comenzaría a aplicar las normas contenidas en las Resoluciones números 2013-2006, de fecha 20-02-2013, y 2014-009, de fecha 12/03/2014, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se modificó la estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas, en concordancia con la Resolución N° 2014-01, dictada en fecha 01-04-2014, por la coordinación Civil de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día dos de octubre del año dos mil doce (02/12/2012), fecha en que fue admitida la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos BELLO CANO WILFREDO JESÚS y ANGULO VIVAS ZAIDA DEL CARMEN, se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha, mas de UN (01) AÑO, sin que los solicitante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas a practicar, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese boletas respectivas.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Diez días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste:
(Scría.)
Solicitud N°. 2.381-12
MSP/jc