REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 10 de Abril de 2014.
Años: 203° y 154°
EXPEDIENTE: 3.719-2010.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANATE: FRANCISCO ISMAEL AREVALO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.076.583.
APOD. JUDICIALES: MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO y NORELIS MARISELA LEÓN VIRGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.016 y 137.639
DEMANDADO: HUMBERTO ROJAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.835.066, y domiciliado en la Urbanización Vencedores de Araure, Calle 7, casa N° 195, en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (V.I).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en fecha veintiséis de mayo del dos mil diez (26/05/2010) por ante este Tribunal al recibir la presente demanda formulada por el FRANCISCO ISMAEL AREVALO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.076.583, asistido por el Abogado MIGUEL RODRÍGUEZ FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.199.827, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.016 por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria) contra del ciudadano HUMBERTO ROJAS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.835.066 (Folios 01 al 03).
El Tribunal por auto de fecha primero de junio del dos mil diez (01/06/10), admite la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intimándose al demandado y se negó la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada (folios 04 al 07); se abrió el cuaderno de medidas, (Folios 01 al 03).
En fecha 28/06/2010 compareció por ante este Despacho el ciudadano FRANCISCO ISMAEL ARÉVALO JUAREZ, asistido por la abogada NORELIS MARISELA LEÓN VIRGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.639, mediante diligencia confirió Poder Apud-Acta a los abogados MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO y NORELIS MARISELA LEÓN VIRGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.016 y 137.639 (folio 08).
En fecha 30/06/10, compareció el abogado MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia consignó los emolumentos para los gastos de la compulsa y traslado del alguacil para que practique la citación correspondiente; en esta misma fecha el alguacil accidental dejó constancia de haber recibido los emolumentos en referencia de mano del secretario de éste Juzgado (folios 09 y 10).
En fecha 16/07/10, compareció el abogado MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia pide al tribunal la citación del demandado en su lugar de trabajo, ubicado en la carretera Nacional vía a Guanare, Hospital Jesús María Casal Ramos – Administración, Araure (folio 11).
En fecha 21/07/10, por auto este Tribunal acuerda librar nueva Boleta de Intimación al ciudadano HUBERTO ROJAS CASTILLO, señalando como dirección carretera Nacional vía a Guanare, Hospital Jesús María Casal Ramos – Administración, Araure Estado Portuguesa; así mismo se acuerda dejar sin efecto la boleta librada en fecha 01/06/10 y el desglose del expediente de la compulsa respectiva, solicitado por el abogado MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO (folio 12 al 16).
En fecha 22/07/10, el alguacil accidental mediante diligencia devuelve Boleta de Intimación, librada por éste Tribunal en fecha 01/06/10, sin firmar por el ciudadano HUMBERTO ROJAS CASTILLO (folio 17).
En fecha 29/07/10, compareció el abogado MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia pide al tribunal la citación por carteles del demandado, por cuanto ha sido imposible su citación personal (folio 18).
En fecha 04/08/10, por auto este Tribunal niega la solicitud de citación por carteles formulado por el abogado actor MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, hasta tanto se agote la citación personal tal como lo dispone el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folio 19).
En fecha 22/10/10, el alguacil de éste despacho mediante diligencia devuelve Boleta de Intimación, sin firmar por el ciudadano HUMBERTO ROJAS CASTILLO, ya que se traslado en tres (03) oportunidades a la dirección indicada en la boleta y no se encontró a nadie en ninguna de las visitas, siendo imposible la practica de la intimación (folio 20 al 29).
En fecha 18/11/10, compareció el abogado MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia pide al tribunal la citación o intimación por carteles del demandado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha sido imposible la citación personal del demandado (folio 30).
En fecha 23/11/10, por auto este Tribunal acuerda la intimación por carteles del demandado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, formulado por el abogado actor MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, (folio 31 al 33).
En fecha 14/04/11, compareció el abogado MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia consigna páginas del Diario ULTIMA HORA, de fechas 21/02/11, 28/02/11, 07/03/11, 14/03/11 y 21/03/11, en las cuales aparecen publicados el Cartel de Intimación del demandado HUMBERTO ROJAS CASTILLO, tal como fur ordenado por éste Tribunal (folios 34 al 39).
En fecha 05/05/11, el secretario de éste Juzgado, mediante diligencia dejó constancia que fijó Cartel de Intimación librado contra el ciudadano HUMBERTO ROJAS CASTILLO, en la puerta principal de su morada ubicada en la Urbanización Vencedores de Araure, calle 7, casa N° 195, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, dando cumplimiento así a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 40).
En fecha 07/04/2014 por auto este Tribunal señala a las partes acerca de la nueva denominación de éste Juzgado, según Resolución N° 2014-01, dictada en fecha 01/04/2014 por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 41 causa principal y folio 04 del cuaderno de medidas).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha primero de junio del dos mil diez (01/06/10), fue admitida la demanda incoada por el FRANCISCO ISMAEL AREVALO JUAREZ, asistido por el Abogado MIGUEL RODRÍGUEZ FIGUEREDO, por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria) contra del ciudadano HUMBERTO ROJAS CASTILLO.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día cinco de mayo del dos mil once (05/05/11), fecha en la que el secretario de éste Tribunal fijó Cartel de Intimación librado contra el ciudadano HUMBERTO ROJAS CASTILLO en la morada del prenombrado ciudadano, (folio 40), se encuentra inactiva la presente causa y ha transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que las partes hayan ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Notifíquese a la actora de la presente decisión, una vez que conste en autos la notificación, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario,
Abg. Omar C. Peroza González.
Publicada en su fecha, siendo la 09:30 a.m. Conste:
(Scría.)
MSP/solimar.-
Expediente N° 3.719-2010.-