REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 10 de Abril de 2014.
Años: 203° y 154°
EXPEDIENTE: 3.850-2012.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANATE: ADRIANA EUGENIA GONZALEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.346.901, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 92.354, en su carácter de Endosataria en Procuración de la sociedad mercantil “PROYECTOS Y DESARROLLOS S.A.”, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27/3/1969, bajo el N°. 45, Folios 62 vto. al 65, de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, representada por el ciudadano ARNALDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.121.192, en su condición de Presidente Gerente, y con domicilio procesal en Acarigua Estado Portuguesa, comienzo de la Avenida Alianza, entre Calles 22 y 23, Edificio EURO, oficina 1F.

DEMANDADA: MAIGUALIDA PÉREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.708.548, domiciliada en la Urbanización “VALLE ARRIBA”, IV Etapa, Casa N° 517, Araure, Estado Portuguesa.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (V.I).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio en fecha veintidós de marzo del dos mil doce (22/03/2012) por ante este Tribunal al recibir la presente demanda formulada por la Abogada ADRIANA EUGENIA GONZALEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.346.901, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 92.354, en su carácter de Endosataria en Procuración de cinco (5) letras de cambio a favor de la sociedad mercantil “PROYECTOS Y DESARROLLOS S.A.”, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27/3/1969, bajo el N°. 45, Folios 62 vto. al 65, de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, representada por el ciudadano ARNALDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.121.192, en su condición de Presidente Gerente, y con domicilio procesal en Acarigua Estado Portuguesa, comienzo de la Avenida Alianza, entre Calles 22 y 23, Edificio EURO, oficina 1F; todas emitidas en fecha 12/05/2010, y signadas con los N°. 1/5, 2/5, 3/5, 4/5, y 5/5, por un monto de Bolívares Un Mil sin cts. (Bs. 1.000,oo), las cuatro primeras con fechas de vencimiento 2 de julio de 2010, 2 de agosto de 2010, 2 de septiembre 2010, y 2 de octubre de 2010; y la última de ellas por un monto de Bolívares Trescientos Treinta y Seis con 37/100 Cts. (Bs. 336,37), con fecha de vencimiento el 2 de noviembre de 2010; por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), contra de la ciudadana MAIGUALIDA PÉREZ LÓPEZ (Folios 01 al 18).

El Tribunal por auto de fecha veintisiete de marzo del dos mil doce (27/03/2012), admite la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intimándose a la demandada; (folios 19 y 23) se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada que sean suficientes para cubrir la suma de: Diez Mil Cien Bolívares con 27/100 Cts. (Bs. 10.100,27), que comprende el doble de capital adeudado, los intereses moratorios vencidos desde el vencimiento de cada una de las letras de cambio, hasta el 22/3/2012, como los que se sigan venciendo hasta su pago definitivo, más los costos y costas del proceso. Si recayere sobre suma líquida de dinero, la misma se practicará por la cantidad de: Cinco Mil Setecientos Sesenta y Tres Bolívares con 90/100 Cts. (Bs 5.763,90), que comprende el capital adeudado, los intereses moratorios vencidos desde el vencimiento de cada una de las letras de cambio, hasta el 22/3/2012, como los que se sigan venciendo hasta su pago definitivo, más los costos y costas del proceso.- Se libró Despacho de Ejecución de Medida Preventiva al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Ospino, Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial, con oficio N° 195-2012, se abrió el cuaderno de medidas, (Folios 19 al 23).

En fecha 13/08/2012, se agregó a los autos Despacho de comisión recibido del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 07 al 27 Cuaderno de medidas).

En fecha 07/04/2014 por auto este Tribunal señala a las partes acerca de la nueva denominación de éste Juzgado, según Resolución N° 2014-01, dictada en fecha 01/04/2014 por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 24 causa principal y folio 29 del cuaderno de medidas).

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha veintisiete de marzo del dos mil doce (27/03/2012), fue admitida la demanda incoada por la Abogada ADRIANA EUGENIA GONZALEZ DAVILA, identificada en autos por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), contra la ciudadana MAIGUALIDA PÉREZ LÓPEZ.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día veintisiete de marzo del dos mil doce (27/03/2012), día siguiente en que fue admitida la presente demandada, (folios 19 al 23), se encuentra inactiva la presente causa y ha transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que las partes hayan ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Notifíquese a la actora de la presente decisión, y una vez que conste en autos la notificación, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario,

Abg. Omar C. Peroza González.
Publicada en su fecha, siendo la 09:00 a.m. Conste:
(Scría.)































MSP/solimar.-
Expediente N° 3.850-2012.-