REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación
Araure, 11 de Abril de 2014
EXPEDIENTE N°: 3.907-13
SOLICITANTES: EDGAR GUSTAVO MARTÍNEZ TORREALBA y PIERINA STEFANNY VELASQUEZ ALIENDRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.043.038 y V-19.599.518, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados el la Urbanización Desarrollo Camburito, Transversal 1, casa T1-36, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, y la segunda en la Urbanización Altos de Paramillo, Manzana 18, Parcela 15, calle Los Sauces, Palo Gordo de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE: NORMA ALVAREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.639.240, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.022.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
(Conversión en Divorcio)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 07/02/2013, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: EDGAR GUSTAVO MARTÍNEZ TORREALBA y PIERINA STEFANNY VELASQUEZ ALIENDRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.043.038 y V-19.599.518, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados el la Urbanización Desarrollo Camburito, Transversal 1, casa T1-36, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, y la segunda en la Urbanización Altos de Paramillo, Manzana 18, Parcela 15, calle Los Sauces, Palo Gordo de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NORMA ALVAREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.639.240, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.022, solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente.
En fecha 14 de febrero de 2013, el Tribunal le da entrada a la solicitud, asignándole el N°. 3.907-2013, y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones convenidos por los interesados ciudadanos: EDGAR GUSTAVO MARTÍNEZ TORREALBA y PIERINA STEFANNY VELASQUEZ ALIENDRES, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículos 189 del Código Civil Vigente, ordenándose y librándose la citación al Fiscal del Ministerio Público, (folios 7 y 8).
En fecha 18/02/2013 compareció el ciudadano EDGAR GUSTAVO MARTÍNEZ TORREALBA asistido por la abogada en ejercicio NORMA ALVAREZ RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados en autos y mediante diligencia consigno emolumentos necesarios para sufragar los gastos que se ocasionan con motivo de la obtención de copia certificada de las actuaciones que serán anexadas a la boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico. En esta misma fecha el alguacil de este despacho deja constancia de haber recibido dichos emolumentos, (folios 09 y 10).
En fecha 20/02/2013, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consignó Boleta de Notificación, firmada por la ciudadana HIRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (folios 11 y 12).
En fecha 22/02/2013 compareció el ciudadano EDGAR GUSTAVO MARTÍNEZ TORREALBA, plenamente identificado en autos, y se le hizo entrega de dos juegos de copias certificada de la solicitud y del decreto de separación de cuerpos y bienes dictado en fecha 14/02/2013, (folio 13).
Los solicitantes manifiestan en su escrito:
“…Nosotros, EDGAR GUSTAVO MARTÍNEZ TORREALBA y PIERINA STEFANNY VELASQUEZ ALIENDRES, venezolanos, mayores de edad… asistidos en este acto por NORMA ALVAREZ RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio…
En fecha 02 de febrero de 2012, contrajimos matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 008, que acompañamos en copia certificada marcada con la letra “A”. Desde esa fecha fijamos como ultimo domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Desarrollo Camburito, Transversal 1, casa T1-36, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, viviendo en armonía durante los primeros seis (06) de nuestra unión matrimonial, cumpliendo cada uno de nosotros como cónyuges durante todo este tiempo con las obligaciones de asistencias y socorro recíprocos en la satisfacción de las necesidades económicas y cargas y demás gastos matrimoniales así como las satisfacción del deber de cohabitación y demás necesidades emocionales, participando cada uno de nosotros en el cuidado y mantenimiento del hogar en común, pero es el caso que al cabo de hace seis (06) meses en forma paulatina, han surgido situaciones de distanciamiento por no podernos entender, las cuales han surgido un distanciamiento marcado por el enfriamiento en nuestras relaciones, ambos hemos querido tratar de solucionar como corresponde a una pareja matrimonial, venidos de hogares bien constituidos y honorables, pero desgraciadamente nuestro mutuo esfuerzo por salvar nuestro hogar ha sido totalmente infructuoso, a tal punto que en la actualidad nos es imposible la vida en común por una incompatibilidad manifiesta en nuestros caracteres, y para evitar la posible presentación de estados anímicos que pudiera provocar situaciones de hecho desagradables para ambos cónyuges, hemos decidido de común acuerdo separarnos de cuerpos, de conformidad con lo establecido 189 del Código Civil Vigente, bajo los términos y condiciones que a continuación establecemos en el presente escrito. Durante la unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna, así mimo manifiestan a este Tribunal no haber procreado hijos, por todo esto expuesto es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar que se sirva dar curso legal a la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, como en efecto lo hacemos, fundamentándolo por ello, en lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil…
En fecha 20 de febrero de 2013, la Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada (folios 11 y 12).
En fecha 12 de Marzo de 2014, los accionantes EDGAR GUSTAVO MARTÍNEZ TORREALBA y PIERINA STEFANNY VELASQUEZ ALIENDRES, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NORMA ALVAREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 143.022, solicitaron se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en vista de que se ha cumplido el lapso establecido en el Código Civil, (folio 14)
En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que haya habido reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así de declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, que rige entre los ciudadanos: EDGAR GUSTAVO MARTÍNEZ TORREALBA y PIERINA STEFANNY VELASQUEZ ALIENDRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.043.038 y V-19.599.518, respectivamente; en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 02 de febrero del año 2012, según Acta de Matrimonio N°. 008. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo, y háganse las anotaciones correspondientes en los Libros.
Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos EDGAR GUSTAVO MARTÍNEZ TORREALBA y PIERINA STEFANNY VELASQUEZ ALIENDRES, queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas correspondientes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los once días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 2:30 p.m.- Conste,
(Scría.)
Expediente N°. 3.907-2013
MSP/luís
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