REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 21 de Abril de 2014.
Años: 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 3.807-2011.-

APOD JUD. DE LA
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 31.267, en su carácter de Apoderado Judicial de Banesco Banco Universal, C.A.

DEMANDADA: EXCLUSIVIDAD INTERNACIONALES, C.A., Sociedad Mercantil, Representada por su Presidenta y Vicepresidenta ciudadanas ESTILITA VIOLETA MENDOZA RIVERO y VIRGINIA COROMOTO PERAZA RANGEL, en su condición de deudora principal y fiadora solidaria y principal pagadora, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 10.638.792 y 7.546.197, respectivamente y domiciliadas en Araure Estado Portuguesa.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

Se inició el presente juicio en fecha (07/07/2011) por ante este Tribunal al recibir la presente demanda formulada por el Profesional del Derecho MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 31.267, en su carácter de Apoderado Judicial de Banesco Banco Universal, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por el cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A, Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en asamblea Extraordinarias de accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 Qto, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), de un préstamo a interés, en moneda de curso legal, a favor de la Sociedad Mercantil EXCLUSIVIDAD INTERNACIONALES, C.A., por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 45.000,oo); acción que intenta en contra de la Sociedad Mercantil EXCLUSIVIDAD INTERNACIONALES, C.A., Representada por su Presidenta y Vicepresidenta ciudadanas ESTILITA VIOLETA MENDOZA RIVERO y VIRGINIA COROMOTO PERAZA RANGEL, en su condición de deudora principal y fiadora solidaria y principal pagadora, (Folios 01 al 33).

El Tribunal por auto de fecha (12/07/2011), admite la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), citándose a los demandados; en cuanto a la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, este Tribunal se pronunciara por auto separado, así mismo se libra boleta de citación a la parte demandada a los fines de la practica de la citación respectiva, (folios 34 al 42)

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha (12/07/2011), fue admitida la demanda incoada por el Profesional del derecho MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, en su carácter de Apoderado Judicial de “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., identificado en autos por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), contra la Sociedad Mercantil EXCLUSIVIDAD INTERNACIONALES, C.A., Representada por su Presidenta y Vicepresidenta ciudadanas ESTILITA VIOLETA MENDOZA RIVERO y VIRGINIA COROMOTO PERAZA RANGEL, en su condición de deudora principal y fiadora solidaria y principal pagadora.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día 26/07/2011, se encuentra paralizada la presente causa y ha transcurrido hasta la presente fecha, más de UN (01) año, sin que las partes hayan ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Notifíquese a la demandante de la presente decisión, y una vez que conste en autos la notificación ordenada a practicar, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley, en virtud de que el Profesional del Derecho MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 31.267, domiciliado en la carretera 16, entre calles 26 y 27, Edificio Estrados, Piso 04, oficinas 41 y 42, Barquisimeto; se comisiona a tal efecto al TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. BARQUISIMETO, que por Distribución le corresponda, a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese comisión y la boleta respectiva.

Así mismo se acuerda levantar la medida preventiva de embargo decretada en fecha 12 de julio de 2011, y a tal efecto se ordena oficiar al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a objeto de que devuelva el despacho en referencia en el estado en que se encuentre. Ofíciese lo conducente.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,


Abg. Omar Peroza Gonzalez.

Publicada en su fecha, siendo la 11:00 p.m. Conste:
(Scría.)






MSP/luís.-
Expediente N° 3.807-2011.-