REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 21 de Abril de 2014
Años: 203° y 155°
EXPEDIENTE Nº 3.816-11

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE MELÉNDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.322.710, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 35.133, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara.

ABOGADOS APODERADOS
JUDICIALES: NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, CARLOS CEDEÑO AZOCAR, KELLY ALEXANDRA CEDEÑO, DORIS BERTZAIDA MOLINA, y AQUILIO JOSÉ CARRASCO PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.328.560, V-8.067.620, V-17.881.180, V-9.990.314, y V-5.368.391, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 77.874, 56.364, 145.431, 148.899, y 144.689, en el mismo orden.

DEMANDADOS: MARÍA MAGDALENA ROMERO y JUAN CARLOS PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.949.935, y V-17.263.422, respectivamente, domiciliados la primera en Acarigua Estado Portuguesa, Urbanización Campo Alegre, Manzana N° 7, Casa Nro. 126, y el segundo en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Urbanización Villar del Pilar, Calle 7, Casa N° 992-D.

MOTIVO: RECLAMACIÓN DE DAÑOS MATERIALES
(Derivados de Accidente de Tránsito)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio en fecha 06 de octubre de 2011, por ante este Tribunal mediante demanda presentada con sus respectivos anexos, por el ciudadano NELSON ENRIQUE MELÉNDEZ VARGAS, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO AZOCAR; por RECLAMACIÓN DE DAÑOS MATERIALES (Derivados de Accidente de Tránsito), en contra de los ciudadanos MARÍA MAGDALENA ROMERO y JUAN CARLOS PÁEZ, todos ampliamente identificados. (folios 1 al 15)

El Tribunal por auto de fecha 11 de Octubre de 2011, admite la demanda, y ordena la citación de los demandados mediante boletas; así mismo, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez, remitiéndose mediante oficio N°. 483-2011. (folios 16 al 21)

En fecha 09 de noviembre de 2011, compareció el Abogado Nelson Meléndez, en su carácter de parte actora, y mediante diligencia consigno los emolumentos para impulsar las citaciones de los demandados; seguidamente el Alguacil dejó constancia de ello.

El Alguacil del Tribunal, en fecha 14 de noviembre de 2011, dejó constancia de que se trasladó al domicilio del ciudadano JUAN CARLOS PÁEZ, parte co-demandada, y no se encontraba, motivo por el cual no pudo realizar la citación. (folio 24)

El Alguacil del Tribunal, en fecha 25 de noviembre de 2011, dejó constancia de que se trasladó al domicilio del ciudadano JUAN CARLOS PÁEZ, parte co-demandada, y no se encontraba, motivo por el cual no pudo realizar la citación. (folio 25)

En fecha 06 de diciembre de 2011, el Alguacil del Tribunal devolvió boleta de citación sin firmar correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS PÁEZ, parte co-demandada, por cuanto se trasladó por tercera vez al domicilio del referido ciudadano y este no se encontraba. (folios 26 al 34)

La parte actora, Abogado Nelson Meléndez, en fecha 12 de enero de 2012, solicitó la citación por carteles del ciudadano JUAN CARLOS PÁEZ, co-demandado en la presente causa; seguidamente el Tribunal por auto de fecha 17 de enero de 2012, acuerda lo solicitado.

En fecha 24 de enero de 2012, el ciudadano NELSON MELÉNDEZ, parte actora, y otorgó Poder Apud Acta a los Abogados NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, CARLOS CEDEÑO AZOCAR, KELLY ALEXANDRA CEDEÑO, DORIS BERTZAIDA MOLINA, y AQUILIO JOSÉ CARRASCO PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.328.560, V-8.067.620, V-17.881.180, V-9.990.314, y V-5.368.391, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 77.874, 56.364, 145.431, 148.899, y 144.689, en el mismo orden. (folio 38)

En fecha 13 de marzo de 2012, el Tribunal acordó agregar en autos las actuaciones recibidas del Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Acarigua.

En fecha 07 de abril de 2014, el Tribunal dictó auto indicando que a partir de la fecha del mismo se comenzaría a aplicar las normas contenidas en las Resoluciones números 2013-2006, de fecha 20-02-2013, y 2014-009, de fecha 12/03/2014, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se modificó la estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas, en concordancia con la Resolución N° 2014-01, dictada en fecha 01-04-2014, por la coordinación Civil de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día veinticuatro de enero del año dos mil doce (24/01/2012), fecha en que fue otorgado Poder Apud Acta por la parte actora a sus abogados (folio 38), la causa se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha, mas de UN (01) AÑO, sin que la parte interesada haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, y una vez que conste en autos su notificación, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese boleta respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintiún días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA


El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ

Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste:
(Scría.)


Expediente N°. 3.816-2011
MSP/jc