REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 21 de Abril de 2014.
Años: 204° y 154°
EXPEDIENTE: 3.845-2012.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANATE: FRANCIA NELLY MEZA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-24.653.228, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.875, domiciliada en la avenida 5, N° 2-51, sector San Antonio, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
DEMANDADO: JAIRO VILLAMIZAR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-22.105.387, y domiciliado en el Parque Residencial Los Chaguaramos, casa N° 15, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (vía ordinaria).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en fecha cinco de marzo del dos mil doce (05/03/2012) por ante este Tribunal al recibir la presente demanda formulada por la ciudadana FRANCIA NELLY MEZA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-24.653.228, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.875, actuando en nombre y representación propia por COBRO DE BOLÍVARES (vía ordinaria) contra del ciudadano JAIRO VILLAMIZAR CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-22.105.387 (Folios 01 al 03).
El Tribunal por auto de fecha ocho de marzo del dos mil doce (08/03/2012), admite la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía ordinaria), citándose al demandado JAIRO VILLAMIZAR CARRILLO, plenamente identificado en autos, (Folio 04).
En fecha trece de marzo del dos mil doce (13/03/2012), compareció la abogada FRANCIA NELLY MEZA, con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia consignó los emolumentos para los gastos de la compulsa y traslado del alguacil para que practique la citación correspondiente al demandado; en esta misma fecha el alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos en referencia de mano del secretario de éste Juzgado (folios 05 y 06).
En fecha 15/03/2012, el alguacil mediante diligencias deja constancia que se traslado a la dirección indicado en la Boleta de citación, se entrevisto con un ciudadano de nombre Marcelino López, quien se identificó como vigilante y se le explico el propósito de la visita, manifestando que la casa N° 15 se encontraba cerrada, porque el ciudadano JAIRO VILLAMIZAR, falleció en un accidente de transito en el mes de enero, motivo por el cual fue imposible la practica de la citación en esta oportunidad (folio 07).
En fecha 15/05/2012, el alguacil mediante diligencias devuelve Boleta de citación, librada por éste Tribunal en fecha 09/03/2012, sin firmar por el ciudadano JAIRO VILLAMIZAR CARRILLO, por cuanto el prenombrado ciudadano falleció en un accidente de transito en el mes de enero (folio 08 al 12).
En fecha 07/04/2014 por auto este Tribunal señala a las partes acerca de la nueva denominación de éste Juzgado, según Resolución N° 2014-01, dictada en fecha 01/04/2014 por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 41 causa principal y folio 04 del cuaderno de medidas).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha ocho de marzo del dos mil doce (08/03/2012), fue admitida la demanda incoada por la ciudadana FRANCIA NELLY MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.875, actuando en nombre y representación propia por COBRO DE BOLÍVARES (vía ordinaria) contra el ciudadano JAIRO VILLAMIZAR CARRILLO.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día quince de mayo del dos mil doce (15/05/12), fecha en la que el alguacil de éste Tribunal se traslado al Parque Residencial Los Chaguaramos, casa N° 15, Araure, Estado Portuguesa, domicilio del ciudadanos JAIRO VILLAMIZAR CARRILLO y fue atendido por el ciudadano José Eduardo Urdaneta, quien se identificó como vigilante y le manifestó que en la casa N° 15 se encontraba cerrada, porque el ciudadano JAIRO VILLAMIZAR, falleció en un accidente de transito en el mes de enero, motivo por el cual procedió el alguacil a devolver la Boleta de Citación sin firmar (folio 08), se encuentra inactiva la presente causa y ha transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que las partes hayan ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Notifíquese a la actora de la presente decisión, una vez que conste en autos la notificación, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario,
Abg. Omar C. Peroza González.
Publicada en su fecha, siendo la 02:30 p.m. Conste:
(Scría.)
MSP/solimar.-
Expediente N° 3.845-2012.-