REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 21 de Abril de 2014
Años: 203° y 155°
EXPEDIENTE Nº 3.855-2012

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: JAVIER JOSÉ MARTÍNEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.228.303, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 113.866, y domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa, Edificio La Castellana, Planta Baja, Oficina 1, Calle 30 entre Avenidas 42 y 44, Sector Bella Vista II, actuando en su carácter de de Tenedor Legítimo de una (1) letra de Cambio signada con el Número 1/1, de fecha 11/7/2011, por Bs. 31.700,oo, con fecha de vencimiento el 11 de agosto de 2011 (11/8/2011), a favor de la Empresa GLAMOUR COLLECTION S.N.C., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, inscrito en el Tomo 9-B, N° 71, del año 2009, Número de expediente 365-4313.

DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO PELAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.236.571, domiciliado en la siguiente dirección Urbanización “MARÍA JOSÉ”, Calle 4, casa N°. 91, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio en fecha 12 de abril de 2012, por ante este Tribunal mediante demanda presentada con sus respectivos anexos, por el Abogado JAVIER JOSÉ MARTÍNEZ COLMENAREZ, actuando en su carácter de de Tenedor Legítimo de una (1) letra de Cambio signada con el Número 1/1, de fecha 11/7/2011, por Bs. 31.700,oo, con fecha de vencimiento el 11 de agosto de 2011 (11/8/2011), a favor de la Empresa GLAMOUR COLLECTION S.N.C.; por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO PELAEZ, todos ampliamente identificados. (folios 1 al 3)

El Tribunal por auto de fecha 17 de Abril de 2012, admite la demanda, y ordena la intimación del demandado mediante boleta; así mismo, se decretó medida Preventiva de Embargo, librándose el respectivo Mandamiento de Ejecución siendo remitido mediante Oficio N°. 226-12 al Juzgado Ejecutor de Medidas respectivo. (folios 4 al 7; y folios 1 al 5 del Cuaderno de Medidas)

En fecha 15 de mayo de 2012, compareció el Abogado Javier Martínez, en su carácter de parte actora, y mediante diligencia consigno los emolumentos para impulsar la intimación del demandado; seguidamente el Alguacil dejó constancia de ello.

El Alguacil del Tribunal, en fecha 24 de mayo de 2012, mediante diligencia devolvió boleta de intimación sin firmar correspondiente al ciudadano JOSÉ GREGORIO PELAEZ, parte demandada, quien una vez enterado del contenido de la misma, se negó a firmar la boleta. (folios 10 al 18)

Seguidamente el Tribunal, en fecha 25 de mayo de 2012, ordenó y libró boleta de notificación al demandado, ciudadano JOSÉ GREGORIO PELAEZ, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 13 de agosto de 2012, el Tribunal acordó agregar en autos las actuaciones recibidas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (folios 6 al 26 del Cuaderno de Medidas)

En fecha 07 de abril de 2014, el Tribunal dictó auto indicando que a partir de la fecha del mismo se comenzaría a aplicar las normas contenidas en las Resoluciones números 2013-2006, de fecha 20-02-2013, y 2014-009, de fecha 12/03/2014, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se modificó la estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas, en concordancia con la Resolución N° 2014-01, dictada en fecha 01-04-2014, por la coordinación Civil de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa. (folio 22 Principal y folio 28 del Cuaderno de Medidas)

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día quince de mayo del año dos mil doce (15/05/2012), fecha en que fue consignado por la parte actora los emolumentos para la intimación del demandado (folio 8), la causa se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha, mas de UN (01) AÑO, sin que la parte interesada haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, y una vez que conste en autos su notificación, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese boleta respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintiún días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA


El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ

Publicada en su fecha, siendo las 11:30 a.m. Conste:
(Scría.)




Expediente N°. 3.855-2012
MSP/jc