REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 29 de Abril de 2014
204° y 155°
SOLICITUD N°: 2.864-14
SOLICITANTES: SILVERIO INOCENCIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.202.203, y de este domicilio.
ABOG ASISTENTE: JAIME GONZALEZ T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.556.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos con los recaudos acompañados en ella, formulada en fecha 10/03/2014 por el ciudadano, por el ciudadano SILVERIO INOCENCIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.202.203, y de este domicilio, asistido por el Profesional del Derecho JAIME GONZALEZ T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.556, en la cual solicita a este Tribunal se le declare conjuntamente con las ciudadanas MILAGROS COROMOTO TROCONIS DE PÉREZ y ISABEL CRISTINA BENAVIDES KEY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-.3.869.846, y V-12.544.546, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR ALBERTO PEREZ TROCONIS, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.043.484, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, casa sin número, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato en la Carretera Troncal 9, Sector el Clavo, Parroquia Arevalo González, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, el día 02 de Enero del 2014, hijo del prenombrado solicitante y de la ciudadana MILAGROS COROMOTO TROCONIS DE PÉREZ, y esposo de la ciudadana ISABEL CRISTINA BENAVIDES KEY, cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.864-143, y a tal efecto, se ordenó a la parte solicitante identificar a los testigos que serán interrogados en su debida oportunidad, y consignar copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de cada uno de ellos (folios 06).
Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de toda la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, solicitadas por la parte interesada. Para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14/03/2014, mediante diligencia el ciudadano SILVERIO PÉREZ, asistido por el Abogado JAIME GONZALEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual subsanan lo requerido por este Tribunal de fecha 13/03/2014, (folios 07 al 09).
Por auto de fecha 27/03/2014, este Tribunal, ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la publicación de un Cartel de Citación a todas aquellas personas que pudieran tener interés alguno acerca de la solicitud en cuestión (folios 10 y 11).
Consignado el ejemplar del diario respectivo donde aparece la publicación del Cartel al que hace referencia ut supra (folios 12 al 13), transcurrió el lapso legal indicado en el mismo, sin que haya comparecido persona alguna, lo que trajo como consecuencia, que este Tribunal fijara oportunidad para evacuar los testimonios de los ciudadanos promovidos como testigos (folio 18).
En fecha 07/04/2014, se hace constar que fue modificada la estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales de Municipios y Ejecutores de Medidas, así como la denominación de cada uno de ellos, este Tribunal hace saber, en lo sucesivo, su nueva denominación será: TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, (folio 14).
En fecha 21/04/2014, SILVERIO PÉREZ, asistido por el Abogado JAIME GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en el cual solicito copias simples de toda la presente solicitud, y fueron acordadas por auto de esa misma fecha, así mismo el alguacil dejó constancia de haber recibido de las manos del secretario los emolumentos respectivos (folio 15 al 17).
En este sentido, pasa esta juzgadora a revisar los medios de prueba promovidos por la solicitante bajo los siguientes términos:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 011, expedida en fecha 23/01/2014, por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Acevedo del estado Miranda, (folio 2), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que el de cujus OSCAR ALBERTO PÉREZ TROCONIS, falleció ab-intestato el día tres (02) de enero de 2014. Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.404, expedida en fecha 26/05/1.997, por la Abogada ADRIANA CORTES DE SILVA, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia José Antonio Páez Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, correspondiente al ciudadano OSCAR ALBERTO (folio 3), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo del solicitante y de la ciudadana MILAGROS COROMOTOS TROCONIS DE PÉREZ. Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 287, expedida en fecha 27/11/2013, por la Licenciado PEDRO OLIVEROS, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, (folio 4), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el causante OSCAR ALBERTO PEREZ TROCONIS y la ciudadana ISABEL CRISTINA BENAVIDES KEY, contrajeron matrimonio civil, en fecha 03/07/2012, por ante la referida oficina. Y así se establece.
4.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números Nros. V-16.043484, V-3.869.846, V-3.202.203, y V-12.544.546, correspondiente al causante OSCAR ALBERTO PEREZ TROCONIS, y los ciudadanos MILAGROS COROMOTO TROCONIS DE PEREZ, SILVERIO
INOCENCIO PEREZ y ISABEL CRISTINA BENAVIDES KEY, respectivamente (folio 5), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante, a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia, se desecha del mismo. Y así se establece.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas JESUS MARIA PARGAS REYES y SALVADOR NAHUN LUCIANY DUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- V-19.377.641 y V-18.672.880, respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos por la parte interesada, confirmando éstos en sus deposiciones, los mismos hechos invocados en la presente solicitud.
En consecuencia, al no haberse formulado oposición alguna con respecto a la presente solicitud y con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las actuaciones practicadas en el presente caso para acreditar a el ciudadano SILVERIO INOCENCIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.202.203, conjuntamente con las ciudadanas MILAGROS COROMOTO TROCONIS DE PÉREZ y ISABEL CRISTINA BENAVIDES KEY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-.3.869.846, y V-12.544.546, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR ALBERTO PEREZ TROCONIS, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.043.484, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, casa sin número, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato en la Carretera Troncal 9, Sector el Clavo, Parroquia Arevalo González, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, el día 02 de Enero del 2014, tal como se evidencia en el Acta de defunción N° 011, quien era hijo del prenombrado solicitante y de la ciudadana MILAGROS COROMOTO TROCONIS DE PÉREZ, y esposo de la ciudadana ISABEL CRISTINA BENAVIDES KEY, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho.
Devuélvanse original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solicitud N°. 2.864-13
MSP/luís.-