REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 30 de Abril de 2014
Años: 204° y 155°


SOLICITUD N°: 1.946-11

SOLICITANTES: JEAN CARLOS ANCE y JOHANA CANDIZAY HENRRIQUE BAUDIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.272.316 y V-17.362.904, respectivamente, domiciliados el primero en Araure Estado Portuguesa, Baraure Centro, Sector N° 3, Casa N° 20, y la segunda en Araure Estado Portuguesa, Urbanización La Hacienda San José 2, Avenida 3, Casa N°. 112.

ABOGADA ASISTENTE: LINNY MARÍA SÁNCHEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.184.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
(Conversión en Divorcio)

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento en fecha 03/11/2011, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: JEAN CARLOS ANCE y JOHANA CANDIZAY HENRRIQUE BAUDIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.272.316 y V-17.362.904, respectivamente, domiciliados el primero en Araure Estado Portuguesa, Baraure Centro, Sector N° 3, Casa N° 20, y la segunda en Araure Estado Portuguesa, Urbanización La Hacienda San José 2, Avenida 3, Casa N°. 112; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LINNY MARÍA SÁNCHEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.184, solicitan la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 08 de noviembre de 2011, el Tribunal le da entrada a la solicitud, asignándole el N°. 1.946-11, y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos y condiciones convenidos por los interesados ciudadanos: JEAN CARLOS ANCE y JOHANA CANDIZAY HENRRIQUE BAUDIN, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, ordenándose y librándose la citación al Fiscal del Ministerio Público (folios 5 y 6).

Los solicitantes manifiestan en su escrito:
“…Nosotros, JEAN CARLOS ANCE y JOHANA CANDIZAY HENRRIQUE BAUDIN, cónyuges entre si, mayores de edad… asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ, …, ante usted respetuosamente ocurrimos y expones lo siguiente:
Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Parroquia Acarigua, estado Portuguesa, el día tres (03) de Diciembre del año 2.009, según consta en acta de matrimonio N° 788, (Anexo …). Una vez casados fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Hacienda San José 2, Avenida 3, Casa N° 112, Municipio Araure… Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que pocos días de haber contraído matrimonio civil, específicamente el día diez (10) de enero del año 2010, se materializo entre nosotros una verdadera separación de hecho, viviendo cada uno en domicilio diferentes, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, hemos resuelto nuestra separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido…, y a tal efecto adoptamos las bases siguientes:
Primera: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los conyugues.
Segunda: Cada conyugue tiene derecho de vivir por separado…
Tercera: No existen bienes en la comunidad conyugal, en consecuencia no…
Cuarta; Nuestro domicilio conyugal estuvo fijado en la Urbanización Hacienda San José 2, Avenida N° 03, Casa N° 112…
Quinta: Ambos conyugues declaramos que no hemos asumido deuda a cargo de la comunidad conyugal, las obligaciones contraídas en lo adelante serán de la única y exclusiva responsabilidad…
Sexta: A los efectos de dar cumplimiento al Artículo 340 ordinal N° 09, del Código de Procedimiento Civil en concordancia …
En virtud de los antes expuesto, pedimos al ciudadano Juez, con el debido respecto y acatamiento, se nos admita y sustancie el presente escrito y se nos decrete Separados de Cuerpo y Bienes, de acuerdo a las…
Solicitamos de igual forma se nos expidan dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente escrito con la nota de …
Es Justicia a la fecha de su presentación. …”

En fecha 16 de Mayo de 2012, la Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada (folios 09 y 10).

En fecha siete de abril del año dos mil catorce, el Tribunal dictó auto indicando que a partir de la fecha del mismo se comenzaría a aplicar las normas contenidas en las Resoluciones números 2013-2006, de fecha 20-02-2013, y 2014-009, de fecha 12/03/2014, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se modificó la estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas, en concordancia con la Resolución N° 2014-01, dictada en fecha 01-04-2014, por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 25 de Abril de 2014, los interesados ciudadanos JEAN CARLOS ANCE y JOHANA CANDIZAY HENRRIQUE BAUDIN, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LINNY MARÍA SÁNCHEZ MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 115.184, solicitaron se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en vista de que se ha cumplido el lapso establecido en el Código Civil. (folio 12)

En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que haya habido reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así de declara.

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, que rige entre los ciudadanos: JEAN CARLOS ANCE y JOHANA CANDIZAY HENRRIQUE BAUDIN, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.272.316 y V-17.362.904, respectivamente; en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, Parroquia Acarigua, Estado Portuguesa, el día tres (03) de Diciembre del año 2.009, según consta en acta de matrimonio N° 788.- Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo, y háganse las anotaciones correspondientes en los Libros.

Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos en divorcio, en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos JEAN CARLOS ANCE y JOHANA CANDIZAY HENRRIQUE BAUDIN, queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas correspondientes.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los Treinta días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,



Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA


El Secretario,



Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:30 a.m.- Conste,
(Scría.)




Solicitud N°. 1.946-11
MSP/jc