REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 04 de abril de 2014.
203° y 155°
SOLICITUD N°: 2.848-2014.
SOLICITANTE: MORELLA INDIRA FIGARELLA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.836.877, domiciliada en la Urbanización Llano Alto, conjunto Naranjillos, casa N° 47, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS CARLOS SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.617.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados por ellos, hecha en fecha 14/02/14, por la ciudadana MORELLA INDIRA FIGARELLA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.836.877, domiciliada en la Urbanización Llano Alto, conjunto Naranjillos, casa N° 47, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida por el Profesional del Derecho LUIS CARLOS SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.617; sobre los bienes dejados por la causante DILIA PÉREZ ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.222.245, domiciliada en la Urbanización Villa Araure II, lote II, manzana 4, casa N° 11, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecida Ab-intestato el día DOCE DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE (12/01/2014) y quién era madre de la prenombrada solicitante y del ciudadano VICENTE RAFAEL FIGARELLA PÉREZ; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes en cuestión, acompañan como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 67, expedida en fecha 10/02/2014, por la abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 02), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus DILIA PÉREZ ALVAREZ, falleció Ab-intestato el día DOCE DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE (12/01/2014). Y así se establece.
2.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 652 y 2.164, expedidas en fechas 31/05/1.984 y 10/05/1.991, la primera por LUIS NAPOLEON DÍAZ MENDEZ, Alcalde del Municipio Catedral del Estado Lara y la segunda por GLADYS RODRIGUEZ, SECRETARIA DE LA Prefectura Civil del Distrito Araure del Estado Portuguesa, (folios 03 y 04), correspondiente a los ciudadanos VICENTE RAFAEL FIGARELLA PÉREZ y MORELLA INDIRA FIGARELLA PEREZ, que al tratarse de unas copias certificadas de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que los prenombrados ciudadanos son hijos de la hoy de cujus DILIA PÉREZ ALVAREZ.- Y así se establece.
3.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad Nros. V-1.222.245, V-9.836.877, y V-7.544.514, de la de cujus y de los hijos DILIA PÉREZ ALVAREZ, MORELLA INDIRA FIGARELLA PEREZ y VICENTE RAFAEL FIGARELLA PÉREZ respectivamente, (folios 05 y 06), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada de Constancia de Residencia Post - Morten, expedida en fecha 30/01/2014, por el Consejo Comunal, Villa Araure II, (folio 07), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus DILIA PÉREZ ALVAREZ, para el momento de su fallecimiento residía en la Urbanización Villa Araure II, lote II, manzana 4, casa N° 11, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa. Y así se establece.
En fecha 05 de Marzo del 2014, compareció ante este Despacho la ciudadana MORELLA INDIRA FIGARELLA PEREZ, asistida por el abogado Luis C. Sanabria, plenamente identificados en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 27/02/2014 (folios 12 y 13).
En fecha 01 de abril del 2014, por auto este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 01:30 p.m., y 01:45 p.m., respectivamente para oír la declaración de las ciudadanas: ZAIRA DEL CARMEN PONCE MUÑOZ y MARÍA CAROLINA NAVARRO AGUERO (folio 14).
En fecha 04 de abril de 2014, siendo las 01:30 p.m., y 01:45 p.m., respectivamente, comparecieron las ciudadanas: ZAIRA DEL CARMEN PONCE MUÑOZ y MARÍA CAROLINA NAVARRO AGUERO y rindieron sus declaraciones ante este juzgado (folios 15 y 16).
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: MORELLA INDIRA FIGARELLA PEREZ y VICENTE RAFAEL FIGARELLA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.836.877y V-7.544.514 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante DILIA PÉREZ ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.222.245, domiciliada en la Urbanización Villa Araure II, lote II, manzana 4, casa N° 11, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecida Ab-intestato el día DOCE DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE (12/01/2014) y quién era madre de los prenombrados ciudadanos.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA El Secretario,
Abg. Omar Peroza González.
Solicitud N° 2.848-201 MSP/solimar.-