REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación

Araure, 07 de Abril de 2014

EXPEDIENTE N°: 4.087-2013

SOLICITANTE: ARMINDA RONDÓN DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.516.847, y domiciliada en Maracay Estado Aragua, Urbanización Caña de Azúcar, Sector 5, Vereda 27, casa Nro.3, Municipio Mario Briceño Iragorri.

ABOGADO ASISTENTE:
EUSEBIO RAMÓN MÉNDEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 134.222.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: Definitiva

Ante este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2013, la ciudadana ARMINDA RONDÓN DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.516.847, y domiciliada en Maracay Estado Aragua, Urbanización Caña de Azúcar, Sector 5, Vereda 27, casa Nro.3, Municipio Mario Briceño Iragorri; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EUSEBIO RAMÓN MÉNDEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 134.222; intentó la Solicitud de Rectificación de la Acta de Defunción N° 992, de fecha 24/10/2012, del ciudadano PASTOR RAMÓN CABRERA, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

La solicitud fue admitida el 24 de octubre de 2013, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 7 y 8).

En fecha 27 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana ARMINDA RONDÓN DE CABRERA, en su carácter de autos, y le otorgó poder Apud Acta al Abogado EUSEBIO RAMÓN MÉNDEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 134.222 (folio 9). En la misma fecha 27/11/13, la ciudadana ARMINDA RONDÓN DE CABRERA, en su carácter de autos, debidamente asistida por el Abogado EUSEBIO RAMÓN MÉNDEZ ALEJOS, ambos identificados, y mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas y el traslado para la práctica de la notificación; y el Alguacil en la misma fecha dejó constancia de ello.

En fecha 02 de diciembre de 2013, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público se dio por notificada (folios 12 y 13).

En fecha 09 de diciembre de 2013, se ordenó y libró cartel de citación para su debida publicación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción formulada por la ciudadana ARMINDA RONDÓN DE CABRERA.

En fecha 21 de enero de 2014, compareció el Abogado Eusebio Méndez, en su carácter acreditado de autos, y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 16 y 17).

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la solicitante es que en el Acta de Defunción en cuestión se incurrió en los siguientes errores materiales y de omisión: “PRIMERO: se omitió la identificación plena de la solicitante, es decir, no aparece asentado que el causante PASTOR RAMÓN CABRERA, estaba casado con la ciudadana ARMINDA RANDÓN DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.516.847, con quien contrajo Matrimonio Civil en fecha 18/05/1973, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Turmero, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N°. 67 marcada con la letra “A””; SEGUNDO: aparece asentado que el causante PASTOR RAMÓN CABRERA, dejó TRES (3) hijos e hijas que tiene por nombres y edades: YRIS YALITZA CABRERA MARTÍNEZ 48ª, MERARI DE LAS NIEVES CABRERA RONDÓN 37ª, y THAIDEE JOSEFINA CABRERA RONDÓN 36ª, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.559.653, V-13.780.858, y V-13.780.859, respectivamente; siendo lo correcto que el causante antes nombrado dejo CINCO (05) hijos e hijas, las tres (3) ya nombradas y señaladas en el acta, y los otros dos (02) no asentados en el acta, ciudadanos GABRIEL RAMÓN CABRERA RONDÓN y HAROLD DAVID CABRERA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.566.745, y V-13.780.860,en el mismo orden; tal como se evidencia de las copias certificadas de las Actas de Nacimientos N°. 1243, en manuscrito, marcada “B”, expedida en fecha 22/11/2012, y N°. 942, marcada “C”, expedida en fecha 21/04/2008; ambas insertas en los Libros del Registro de Nacimiento del Municipio Girardot del Estado Aragua, Maracay”; por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Defunción N°. 992, de su difunto esposo EUSEBIO RAMÓN MÉNDEZ ALEJOS, y padre de sus hijos GABRIEL RAMÓN CABRERA RONDÓN, y HAROLD DAVID CABRERA RONDÓN, ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, así como, en el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copias simples de la Cédulas de Identidad N°. V-3.516.847, V- 12.566.745, y V-13.780.860 (folio 2), correspondiente a los ciudadanos ARMINDA RONDÓN DE CABRERA, GABRIEL RAMÓN CABRERA RONDÓN, y HAROLD DAVID CABRERA RONDÓN, respectivamente (folio 3), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, en virtud de que sus originales gozan de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que son asimilables a documentos públicos, se aprecian como plena prueba de que los prenombrados ciudadanos en los actos de su vida se identifican con los nombres de ARMINDA RONDÓN DE CABRERA, GABRIEL RAMÓN CABRERA RONDÓN, y HAROLD DAVID CABRERA RONDÓN, la primera conyugue del De Cujus EUSEBIO RAMÓN MÉNDEZ ALEJOS, y los dos últimos nombrados (2) como sus hijos, y Así Expresamente queda Establecido.

2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 67, marcada “A”, expedida en fecha 19/11/2012, por la Abogada Yenitza Perdomo Sánchez, en su carácter de Directora del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Turmero, (folio 3), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que los ciudadanos PASTOR RAMÓN CABRERA (hoy fallecido), y ARMINDA RONDÓN MARTÍNEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho de mayo del año Mil Novecientos Setenta y Tres (18/05/1973), y Así Se Establece.

3.- Copia certificada en manuscrito del Acta de Nacimiento N°. 1243, marcada “B”, expedida en fecha 22/11/2012, por el ciudadano Ciro Ramón Dorantes Sandoval, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Maracay, (folio 04), correspondiente al ciudadano HAROLD DAVID CABRERA RONDÓN, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre del niño HAROLD DAVID, y que es hijo de Arminda Rondón Martínez de Cabrera y Pastor Ramón Cabrera (fallecido), y Así Se Establece.

4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 942, marcada “C”, expedida en fecha 21/04/2008, por la Abogada Faridi Hossne Gil, en su carácter de Directora del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Maracay, (folio 05), correspondiente al ciudadano GABRIEL RAMÓN CABRERA RONDÓN, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre del niño GABRIEL RAMÓN, y que es hijo de Arminda Rondón Martínez de Cabrera y Pastor Ramón Cabrera (fallecido), y Así Se Establece.

5.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 992, marcada “D”, expedida en fecha 07/11/2012, por la Abogada Raquel Viera de Real, en Su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 6), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción se asentó entre otras cosas, que el De Cujus PASTOR RAMÓN CABRERA, tenía setenta y cinco (75) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.972.371, de profesión Chofer, y dejó Tres (3) hijos e hijas que tienen por nombres: YRIS YALITZA CABRERA MARTÍNEZ 48ª, MERARI DE LAS NIEVES CABRERA RONDÓN 37ª, y THAIDEE JOSEFINA CABRERA RONDÓN 36ª, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.559.653, V-13.780.858, y V-13.780.859, respectivamente, y Así Se Establece.

En consecuencia, al haberse hecho constar que en el Acta de Defunción Nº. 992, de fecha 24/10/2012, se incurrió en el error material al transcribir o asentar lo siguiente: “…que el causante PASTOR RAMÓN CABRERA, dejó TRES (3) hijos e hijas que tiene por nombres y edades: YRIS YALITZA CABRERA MARTÍNEZ 48ª, MERARI DE LAS NIEVES CABRERA RONDÓN 37ª, y THAIDEE JOSEFINA CABRERA RONDÓN 36ª, …; siendo lo correcto que el causante antes nombrado dejo CINCO (05) hijos e hijas, las tres (3) ya nombradas y señaladas en el acta, y los otros dos (02) no asentados en el acta, ciudadanos GABRIEL RAMÓN CABRERA RONDÓN y HAROLD DAVID CABRERA RONDÓN,…”; y además se omitió la identificación plena de la solicitante, es decir, no aparece asentado que el causante PASTOR RAMÓN CABRERA, estaba casado con la ciudadana ARMINDA RANDÓN DE CABRERA, …”; considera esta juzgadora que la Rectificación del Acta en cuestión es procedente.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción N° 992, de fecha 24/10/2012, del De Cujus PASTOR RAMÓN CABRERA, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por la ciudadana ARMINDA RONDÓN DE CABRERA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EUSEBIO RAMÓN MÉNDEZ ALEJOS, ampliamente identificados ut supra, y en consecuencia, se ordena la Rectificación de dicha Acta de Defunción. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure, a los siete días del mes de abril del año dos mil catorce.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ



En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.

(Scría.)





Expediente N°. 4.087-2013
MSP/jc