REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 07de Abril de 2014
203° y 155°

SOLICITUD N°: 4.175-2014

SOLICITANTES: ALFREDO RAFAEL ALVAREZ APONTE e YSIDRA EUDOCIA SIVIRA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.940.448 y V-7.453.500, respectivamente, domiciliado el primero en la avenida 32 con calle 11 vía el Cementerio de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda en el Barrio Andrés Bello, avenida 27 con callejón 38 B, casa N° 201, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: ISABEL DEL CARMEN GONZALEZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.456.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha veintiuno de febrero del año en curso (21/02/2013) ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos ALFREDO RAFAEL ALVAREZ APONTE e YSIDRA EUDOCIA SIVIRA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.940.448 y V-7.453.500, respectivamente, domiciliado el primero en la avenida 32 con calle 11 vía el Cementerio de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda en el Barrio Andrés Bello, avenida 27 con callejón 38 B, casa N° 201, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos por la profesional del derecho ISABEL DEL CARMEN GONZALEZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.456, formulan solicitud de divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su solicitud que en fecha dieciséis de junio de mil novecientos setenta y ocho (16/06/1.978), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 87 que anexan marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la calle 04 entre avenidas 27 y 28, casa S/N del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: GREGORIS ALFREDO, mayor de edad.

Continúan señalando, que durante la unión fijaron el último domicilio conyugal en la dirección antes señalada, conviviendo de manera armónica, por espacio de aproximadamente 3 años, luego comenzaron a sentir que existían marcadas diferencias, haciendo la vida en común imposible por lo que decidieron separarse de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, desde Mayo del año 1.981, por cuanto cumplieron 33 años de separados, sin que durante ese tiempo haya habido reconciliación alguna, circunstancia por la qu ocurren ante la autoridad competente de este Tribunal, para que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 158-A del Código Civil vigente.

La solicitud fue admitida en fecha cinco de marzo del año en curso (05/03/2014) con todos los pronunciamientos legales, ordenándose la citación al Fiscal del Ministerio Público (Folios 05 y 06).

En fecha 07/03/2014, mediante diligencia compareció el ciudadano ALFREDO RAFAEL ALVAREZ APONTE, asistido por la abogada ISABEL GONZALEZ TORRES, plenamente identificados en autos, consignó los emolumentos para la práctica de la citación de la Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha el Alguacil de este Despacho dejo constancia de haber recibido dichos emolumentos de mano del secretario de este despacho (folios 07 y 08)

En fecha 10/03/2014, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 09 Y 10).

En fecha 14/03/2013, compareció por ante este Despacho la ciudadana SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito del Estado Portuguesa y mediante diligencia solicita al Tribunal se declare con lugar la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos YSIDRA EUDOCIA SIVIRA ANGULO Y ALFREDO RAFAEL ALVAREZ APONTE (folio 11).

Ahora bien, consta a los autos que los ciudadanos ALFREDO RAFAEL ALVAREZ APONTE e YSIDRA EUDOCIA SIVIRA ANGULO, identificados en autos, presentaron como órganos de pruebas a los fines de demostrar los hechos invocados los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 87, expedida por GN (R) EUCLIDES AMIR VALENZUELA CRESPO, en su carácter de Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 09/06/2009 (folio 02), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora que los ciudadanos ALFREDO RAFAEL ALVAREZ APONTE e YSIDRA EUDOCIA SIVIRA ANGULO, en fecha 16/06/1.978, contrajeron matrimonio civil ante el referido Registro, y así se establece.

3.- Copias fotostáticas cerificada de la Acta de Nacimiento N° 1.314, expedida en fecha 22/01/14 por la abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 03), correspondiente al ciudadano GREGORIS ALFREDO ALVAREZ SIVIRA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano es hijo de los solicitantes ALFREDO RAFAEL ALVAREZ APONTE e YSIDRA EUDOCIA SIVIRA ANGULO, dentro de la unión matrimonial.

3.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V- V-5.940.448, V-7.453.500 y V-16.292.410, de los solicitante e hijo ALFREDO RAFAEL ALVAREZ APONTE e YSIDRA EUDOCIA SIVIRA ANGULO y GREGORIS ALFREDO ALVAREZ SIVIRA (folio 04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan, y así se establece.

Revisadas y analizadas como han sido las pruebas promovidas por los solicitantes, pasa esta juzgadora a fundamentar los motivos de hecho y de derecho que fueron alegados por los interesados y al respecto señala:

Establece el Artículo 185-A del Código Civil venezolano que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo cual no amerita ser objeto de pruebas, pues, solo basta la confesión de las partes para determinar la veracidad de su pretensión, por Autoridad de la Ley.

Por otra parte, la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, no formuló oposición alguna, tal como consta en la diligencia de fecha 14/03/2013 cursante al folio once (11) del expediente.

Concluyendo entonces esta juzgadora, que los hechos invocados por los interesados así como las pruebas que fueron promovidas para demostrar los mismos, encuadran perfectamente en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, la solicitud formulada en el presente caso se debe declarar procedente, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALFREDO RAFAEL ALVAREZ APONTE e YSIDRA EUDOCIA SIVIRA ANGULO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.940.448 y V-7.453.500, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ISABEL DEL CARMEN GONZALEZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.456, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ALFREDO RAFAEL ALVAREZ APONTE e YSIDRA EUDOCIA SIVIRA ANGULO, en fecha dieciséis de junio de mil novecientos setenta y ocho (16/06/1.978), por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 87. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los siete (07) día del mes de abril del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza. El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 02:00 horas de la tarde.- Conste. (Scrio)



EXPEDIENTE N° 4.175-2014. MSP/solimar.