REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 870/2010.
DEMANDANTE:
LUBIN JOSÉ CORTEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.060.716, de oficios Estudiante, domiciliado en la Calle 8, entre carreras 10 y 11, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa.
DEMANDADO: LUBIN JOSÉ CORTEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.135.130, de oficios Docente, domiciliado en la Urbanización Lucía Barrios, Calle 6, Pírirtu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
NARRATIVA:
En fecha: 29 de Abril de 2.010, se recibió Acta de Acuerdo Extrajudicial realizada por los ciudadanos: LUBIN JOSÉ CORTEZ CHAVEZ y LUBIN JOSÉ CORTEZ HERNANDEZ, realizada por ante la Defensoría del Niño (a) y Adolescente de esta localidad, “Una Puerta Abierta a la Esperanza” folios 1 al 5, acompañada de anexos, constante de dos (2) folios.
En fecha: 30 de Abril de 2010, se le dio entrada a la presente solicitud en los libros respectivos, quedando anotada bajo el N° 870/2010.
En fecha: 03 de Mayo de 2010, se dicta sentencia donde se Homologa el Acuerdo Conciliatorio efectuado entre los ciudadanos: LUBIN JOSÉ CORTEZ CHAVEZ y LUBIN JOSÉ CORTEZ HERNANDEZ; ordenándose realizar los depósitos en una cuenta de ahorros que será aperturada por la madre del adolescente LUBIN JOSÉ CORTEZ CHAVEZ, a los fines del cumplimiento de la misma (folios 09 al 13).
En fecha: 05 de Mayo de 2010; este tribunal dicta auto acordando la notificación del ciudadano: LUBIN JOSÉ CORTEZ CHAVEZ, a los fines de que informe el nombre de su madre, por cuanto es información necesaria para que realice la apertura de la cuenta de ahorros, donde serán depositadas las cuotas de la obligación de manutención (folios 14 y 15).
En fecha: 10 de Mayo de 2010, el alguacil de este Tribunal consigna las boletas de notificación correspondiente al ciudadano: LUBIN JOSÉ CORTEZ CHAVEZ, a quien notificó en esa misma fecha (folio 16 y 17).
En fecha: 10 de mayo de 2010, compareció ante este Tribunal previa notificación el ciudadano: LUBIN JOSÉ CORTEZ CHAVEZ, en su carácter de demandante en la presente causa, quien informó que su madre y representante legal, es la ciudadana: DIGDALY KATIUSCA CHAVEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.446.477 y quién estando presente certificó ser su madre (folio 18).
En fecha: 07 de Mayo de 2010, este Tribunal dicta auto, donde se declara definitivamente firme dicha decisión (folio 19).
En fecha: 13 de Mayo de 2010, este Tribunal acuerda de conformidad a la diligencia suscrita por el ciudadano: LUBIN JOSÉ CORTEZ CHAVEZ, autorizar a la ciudadana DIGDALY KATIUSCA CHAVEZ SILVA para aperturar una cuenta de ahorros a los fines del cumplimiento de la Obligación de Manutención. En esa misma fecha, se acordó librar oficio a la entidad bancaria Sofitasa informándole lo acordado por este tribunal (folios 20 y 21).
En fecha: 14 de Mayo de 2010, la ciudadana: DIGDALY KATIUSCA CHAVEZ SILVA, informa al Tribunal que aperturó cuenta de Ahorros en el Banco Sofitasa de esta localidad, consignando copia fotostática de la primera hoja de la libreta correspondiente, quedando signada con el N° 0137-0053-27-0001135562, (folios 22 y 23).
En fecha: 19 de Mayo de 2010, se acuerda autorizar a la ciudadana: DIGDALY KATIUSCA CHAVEZ SILVA, para que movilice la cuenta de Ahorros aperturada, ordenándose oficiar a la entidad bancaria Sofitasa (folios 24 y 25).
En fecha: 04 de Marzo de 2011, mediante diligencia la ciudadana: DIGDALY KATIUSCA CHAVEZ SILVA, consigna copia fotostática de la libreta de ahorros y solicita autorización para retirar dinero de la cuenta de ahorros, a los fines de la compra de unos medicamentos (folios 26 y 27).
En fecha: 10 de Marzo de 2010; este tribunal dicta auto acordando oficiar al Banco Sofitasa, Píritu, a los fines de autorizar a la ciudadana: DIGDALY KATIUSCA CHAVEZ SILVA, para que realice el retiro de dinero (folios 28 y 29).
En fecha: 11 de Mayo de 2011, mediante diligencia la ciudadana: DIGDALY KATIUSCA CHAVEZ SILVA, consigna copia fotostática de la libreta de ahorros y solicita autorización para retirar dinero de la cuenta de ahorros (folios 30 y 31).
En fecha: 16 de Mayo de 2011, se acuerda oficiar al Banco Sofitasa, Píritu, a los fines de autorizar a la ciudadana: DIGDALY KATIUSCA CHAVEZ SILVA, para que realice el retiro de dinero (folios 32 y 33).
En fecha: 13 de Julio de 2011, la ciudadana: DIGDALY KATIUSCA CHAVEZ SILVA, mediante diligencia solicita ante este Despacho, le sea renovada la autorización para movilizar la cuenta de ahorros aperturada a nombre de su hijo (folio 34 y 35).
En fecha: 14 de Julio de 2011, este Tribunal dicta auto donde el Abg. Miguel Rafael Quiñónez González, juez Provisorio, se avoca al conocimiento de la presente causa (folio 36).
En fecha: 19 de Julio de 2011, mediante auto se acuerda renovar la autorización a la ciudadana: DIGDALY KATIUSCA CHAVEZ SILVA, a los fines de la movilización de la cuenta de ahorros aperturada a nombre de su hijo; asimismo se oficia a la Entidad Bancaria SOFITASA (folios 37 y 38).
En fecha: 28 de Septiembre 2011, mediante diligencia la ciudadana Abg. Hyrvic Quintero Parada, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, solicita la EJECUCIÓN FORZOSA y se decrete la medida cautelar de retención al obligado alimentario, ciudadano: LUBIN JOSÉ CORTEZ HERNÁNDEZ, en lo referente a la obligación de manutención mensual convenida extrajudicialmente, asimismo de las cuotas insolutas desde el mes de Mayo 2010 (folios 39 al 44).
En fecha: 03 de Octubre de 2011, este Tribunal dicta auto donde se niega lo solicitado por la representación fiscal, por cuanto no consta en autos la solicitud de la EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa (folio 45).
En fecha: 10 de Enero de 2012, mediante diligencia la Representación Fiscal solicitó la ejecución Voluntaria de la sentencia (folio 46).
En fecha: 13 de enero de 2.012 el Tribunal dicta un auto acordando el cumplimiento voluntario, ordenándose la notificación del obligado alimentario ciudadano: LUBIN JOSÉ CORTEZ HERNANDEZ (folios 47 y 48).
En fecha: 23 de Enero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano: LUBIN JOSÉ CORTEZ HERNANDEZ, a quién notificó la misma fecha (folios 49 y 50).
En fecha: 17 de Febrero de 2.012, mediante diligencia la Representación Fiscal solicitó la ejecución Forzosa de la sentencia (folio 51).
En fecha: 24 de Febrero de 2.012, el Tribunal dicta un auto donde ordena oficiar al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines de solicitar información relacionada al estado en que se encuentra la demanda de EXTENSIÓN Y REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana: DIGDALY KATIUSKA CHÁVEZ SILVA (folios 52 y 53).
En fecha: 19 de Julio de 2013; se acuerda notificar al ciudadano: LUBIN JOSÉ CORTEZ CHÁVEZ (folios 65 y 66)
En fecha: 10 de Octubre de 2013, el alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación correspondiente al ciudadano: LUBIN JOSÉ CORTEZ CHÁVEZ, a quién notifico en esa misma fecha (folios 70 y 71).
En fecha: 14 de Octubre de 2.013, comparece previa notificación ciudadano: LUBIN JOSÉ CORTEZ CHÁVEZ, a los fines de informar que él ya tiene veintiún (21) años y está estudiando, además solicita se dé por terminado el presente procedimiento y la cancelación de la cuenta de ahorros, por cuanto el mencionado ciudadano, realizará los trámites respectivos para solicitar la Extensión ante el Organismo competente (folio 72).
En fecha: 15 de Octubre de 2013, este Tribunal dicta auto donde se acuerda de conformidad lo solicitado por el ciudadano: LUBIN JOSÉ CORTEZ CHÁVEZ, y en consecuencia se acuerda la Notificación de la ciudadana: DIGDALY KATIUSKA CHÁVEZ SILVA (folios 73 y 74).
En fecha: 22 de Octubre de 2013, el alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación correspondiente a la ciudadana: DIGDALY KATIUSKA CHÁVEZ SILVA, a quién notifico en esa misma fecha (folios 75 y 76).
En fecha: 07 de Noviembre de 2013, compareció ante este Tribunal previa notificación la ciudadana: DIGDALY KATIUSKA CHÁVEZ SILVA, mediante diligencia ratifica lo expuesto por su hijo, ciudadano: LUBIN JOSÉ CORTEZ CHÁVEZ, asimismo solicita autorización para cancelar la cuenta de ahorros aperturada a nombre del hijo mencionado, signada con el N° 0137-0053-27-0001135562 (folio 77). En esta misma fecha, se acuerda de conformidad lo solicitado por la ciudadana: DIGDALY KATIUSKA CHÁVEZ SILVA y en consecuencia se libra oficio autorizando cancelar cuenta de ahorros mencionada, en el Banco Sofitasa (folios 78 y 79).
En fecha: 24 de Marzo 2014, mediante diligencia la ciudadana Abg. Hyrvic Quintero Parada, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, solicita nuevamente la EJECUCIÓN FORZOSA y se decrete la medida cautelar de retención al obligado alimentario, ciudadano: LUBIN JOSÉ CORTEZ HERNÁNDEZ, en lo referente a la obligación de manutención mensual convenida extrajudicialmente, asimismo de las cuotas insolutas, correspondientes a treinta y un (31) mensualidades (folio 81).
En fecha: 31 de marzo de 2014, este Tribunal se pronuncia con respecto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo NIEGA lo solicitado, por cuanto el obligado alimentario se encontraba solvente con el Cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de su hijo: LUBIN JOSÉ CORTEZ CHÁVEZ, hasta la fecha en que el mencionado cumplió la mayoría de edad (folios 82 al 84).
´ Ahora bien, con respecto a la extinción de la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente prevé en el artículo 383 lo siguiente:
“La obligación alimentaria se extingue: a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa autorización judicial”.
En el presente caso, nos encontramos ante la circunstancia de un obligado que cumple con su obligación de manutención; esto por un lado y por el otro; la circunstancia de que el solicitante, ciudadano: LUBIN JOSÉ CORTEZ CHÁVEZ, en fecha: 14-10-2013 (folio 72), pide la extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto actualmente Veintiún (21) años de edad, aunque todavía está estudiando, es por este motivo por el cual hará los trámites relativos a la Extensión ante el Organismo competente; razón por la cual, pide al Tribunal la extinción de la misma conforme a la ley.
En este orden, podemos observar que el supuesto de hecho como lo es la mayoridad del solicitante, encuadra dentro de la consecuencia jurídica de la norma como lo es la extinción de la Obligación de Manutención, máxime, cuando el ciudadano: LUBIN JOSÉ CORTEZ CHÁVEZ, así lo ha solicitado expresamente.
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal acuerda que es procedente declarar la extinción de la Obligación de Manutención. ASI SE DECIDE.
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