REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de Abril de 2014
203º y 154°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano ALVAREZ PEREZ ELIS JANIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.493.658, de profesión obrero, con domicilio en el Poblado 3, 4ta calle, Parroquia Nueva Florida, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hermanas: ALVAREZ MATERAN ZENAIDA COROMOTO, ALVAREZ MATERAN BEATRIZ YANETH, ALVAREZ PEREZ EVELYN CAROLINA, ALVAREZ PEREZ JHUBISLID JULIETH, mayores de edad, del mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.079.450, V-11.848.876, V-20.157.798 y 20.157.869, asistido por la Abogada en ejercicio ORLENIS ELIANA RODRIGUEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.903.386, Inscrita en el Inpreabogado bao el Nº 177.103. Donde solicita se le declare a el (ALVAREZ PEREZ ELIS JANIS ) y a sus hermanos ALVAREZ MATERAN ZENAIDA COROMOTO, ALVAREZ MATERAN BEATRIZ YANETH, ALVAREZ PEREZ EVELYN CAROLINA, ALVAREZ PEREZ JHUBISLID JULIETH, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del De Cujus ALVAREZ ALIRIO RAMON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.129.740, quien falleció Ab-intestato, en fecha 03/12/2013, a causa: EDEMA CEREBRAL, HOMORRAGIA SUB-DURAL IZQUIERDA, FRACTURA DE CRANEO, SUCESO DE TRANSITO, según Acta de Defunción N° 3679, expedida por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en autos: copias de Cédulas de Identidad del causante y de los solicitantes; Acta de Defunción del Causante: ALVAREZ ALIRIO RAMON, N° 3679, expedida por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento de los solicitantes, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Nueva Florida, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, documentos estos que demuestran que los mencionados Solicitantes, son los únicos y universales herederos, del ante referido Causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: EUDIS JOSE CALDERA APARICIO y AARON MARTIN TOVAR ADJUNTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.871.156 y V-3.869.280, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALVAREZ PEREZ ELIS JANIS, ALVAREZ MATERAN ZENAIDA COROMOTO, ALVAREZ MATERAN BEATRIZ YANETH, ALVAREZ PEREZ EVELYN CAROLINA, ALVAREZ PEREZ JHUBISLID JULIETH, identificados supra, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALVAREZ ALIRIO RAMON, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
(Secretaria)
Solicitud N° 14.366-2014
TGO/GSBE/atr