REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 22 de Abril de 2014
203º y 155°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana LIBRADA DEL CARMEN VARGAS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.640.676, domiciliada y residenciada en la calle 02, transversal 02 y carretera 21 caserío poblado III, jurisdicción del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, teléfono Nº 0416-1017691, asistida por la Abogada en ejercicio RAQUEL EUNISE MARTINEZ ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.362.921 e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 202.555. Solicita que la anterior Solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: RICARDO AUGUSTO ROJAS AVENDAÑO y LAURA MARIA ALVAREZ GUAL, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.092.772 y V-11.850.290, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, sobre una parcela de terreno ejido que viene ocupando desde hace once años (11 años), ubicada en la CALLE 02, TRANSVERSAL 02 Y CARRETERA 21 CASERIO POBLADO III, JURISDICCION DEL MUNICIPIO SANTA ROSALIA, ESTADO PORTUGUESA, constante de aproximadamente DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (2.640.00 mts2), perteneciente a los ejidos del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle II del Poblado III (que es su frente) SUR: Bienhechurias que son o fueron de Henry Arambulet; ESTE: Casa y solar de Juan García OESTE: Casa y solar de Miguel Núñez, ha fomentado a sus propias y únicas expensas un conjunto de mejoras y bienhechurias consistentes en: techo de acerolit sobre estructuras Metálicas, columnas de concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas y piso de cemento, una sala recibo, una sala de comedor, una cocina, un garaje, tres dormitorios, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, instalaciones eléctricas externa, la vivienda cuenta con dos puertas y dos protectores de hierro, cuatro ventanas tipo macuto de hierro. Que en la construcción de las referidas mejoras y bienhechurias ha invertido por concepto de mano de obra, adecuación del terreno y materiales de construcción una cantidad aproximada de VEINTE MIL BOLIVARES (40.000,°° Bs.)
República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana LIBRADA DEL CARMEN VARGAS, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Copias de las Cedulas de Identidad de la solicitante y los testigos, Copia Certificada de la Cédula Catastral y Plano de Mesura, emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal Poblado 3, Sector 2, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las referidas mejoras y bienhechurias. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.356-2014
TGO/GSBE/atr