REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

203º y 155º

ASUNTO: 1640-2013

Partes: DEYANIRA DEL CARMEN MARCHAN HERNANDEZ

SAULO ANTONIO LEDEZMA MORLES
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 04 de octubre de 2013, los ciudadanos: DEYANIRA DEL CARMEN MARCHAN HERNANDEZ y SAULO ANTONIO LEDEZMA MORLES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.227.130 y V-11.547.192, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida 8 Casa 5-77 del Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Turen, Estado Portuguesa y la segunda en la Vereda 12 Casa N° 09 de la Urbanización La Laguna, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada MILAGRO VANESSA RIERA ORTIZ, titular de la cédula de Identidad N° V-20.391.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.133. Solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Turen Estado Portuguesa, el día 27 de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Vereda 12 Casa Nº 09 de la Urbanización La Laguna, Municipio Turen Estado Portuguesa. De esa unión procrearon un hijo de nombre ROBINSON JOSE LEDEZMA MARCHAN de Diecinueve (19) años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.149.445, la cual es anexada a la presente solicitud. Que se separaron de hecho, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por mas diez (10) años, viviendo cada uno en domicilios diferentes y hasta la presente fecha de mutuo acuerdo han permanecido así, en virtud de eso. En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia de cedula de identidad de los solicitantes y del hijo, y copia certificada del Acta de Matrimonio. (F 1 al 5)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 02 de octubre de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 6 y 7 )

En fecha 03 de diciembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 8 y 9)


Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos DEYANIRA DEL CARMEN MARCHAN HERNANDEZ y SAULO ANTONIO LEDEZMA MORLES, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Septiembre de 1.993, inserta bajo el Nº 86, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m. Conste:
_____________

(Secretaria)

Asunto Nº. 1.640-2013
TGO/GSBE/atr