REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 155º
ASUNTO: 1271-2011
Partes: TERESA DE JESUS JIMENEZ
JOSE PASCUAL AGUIRRE RIVERO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 14 de julio de 2011, se recibió del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, las actuaciones correspondientes a la Declinatoria por el territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Y vista la solicitud realizada por la ciudadana: TERESA DE JESUS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.224.450, domiciliada en la Urbanización Villa Araure, Estado Portuguesa, debidamente asistida por el profesional del Derecho CARLOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.067.620 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.364, solicito Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 27 de mayo de 1988, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE PASCUAL AGUIRRE RIVERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.144.970, domiciliado en la Calle 8, Barrio 12 de Octubre, Araure, Estado Portuguesa, por ante el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización La Teja, Calle 4, Casa S/N, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. De esa unión no procrearon hijos. Que desde el año 1994, y hasta la presente fecha se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, en virtud de eso, se produjo una ruptura prolongada. En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. Es por lo que solicito la citación del ciudadano JOSE PASCUAL AGUIRRE RIVERO, antes identificado.
Finalizando solicito la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia de cedula de identidad de la solicitante y copia certificada del Acta de Matrimonio. (F 1 al 8)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 14 de julio de 2011, y se acordó la citación del ciudadano JOSE PASCUAL AGUIRRE RIVERO, a fin de que comparezca y exponga lo que crea conveniente a la presente solicitud de divorcio y una vez que se realizara el acto de comparecencia de los conyugues, se libraría Boleta de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Por cuanto el demandado se encuentra domiciliado en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, se comisiono al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante exhorto, a fin de que practique dicha citación. (f- 9 al 22)
En fecha 31 de octubre de 2011, se recibieron las actuaciones realizadas por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y se agregó al expediente.- (f. 23)
En fecha 07 de Febrero de 2012, el Alguacil de este Juzgado, devuelve la Boleta de Notificación, correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, debidamente firmada. (f. 24 y 25)
En fecha 17 de Febrero de de 2012, mediante diligencia la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, solicitó sea citado el demandado y una vez citado, la notifiquen nuevamente a objeto de emitir la opinión respectiva. (f. 26)
En fecha 08 de junio de 2012, comparece el ciudadano JOSE PASCUAL AGUIRRE RIVERO, y manifestó su voluntad de divorciarse. (f.27)
En fecha 17 de marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de notificación correspondiente a la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada.- (f. 29 y 30)
En fecha 21 de marzo de 2014, consta diligencia de la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, solicitando sea declarado Con Lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial de los cónyuges antes nombrados.
Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos TERESA DE JESUS JIMENEZ y JOSE PASCUAL AGUIRRE RIVERO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 27 de mayo de 1988, inserta bajo el Nº 65, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los cuatro (04) días del mes de abril del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.271-2011
TGO/GSBE/memo
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