REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 155º
ASUNTO: 1421-2012
Partes: PAOLO TESCARI MARCHIORO
EMILIA ANTONIA SUAREZ FALCON
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 24 de abril de 2012, el ciudadano: PAOLO TESCARI MARCHIORO, italiano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 173.728, domiciliado en la Calle 12, Casa N° 4-25 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el profesional del Derecho MARTIN J. PENSA NANNY, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.660.380 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.884, solicito Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 06 de marzo de 1971, contrajo matrimonio civil con la ciudadana EMILIA ANTONIA SUAREZ FALCON, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.869.180, domiciliada en la Avenida 8, Casa N° 282 de la Fundación Mendoza, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, por ante la Prefectura del distrito Turén, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 23, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle 12, esquina Avenida 4. De esa unión procrearon tres hijos que llevan por nombre: MARIANA TESCARI SUAREZ, quien nació el 16 de Diciembre de 1.971, según consta en copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 277 del día 11 de febrero de 1972, levantada por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, anexada a la solicitud; GIAN PAOLO TESCARI SUAREZ, quien nació el 29 de Abril de 1973, según consta en copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 2074 del día 24 de Octubre de 1973, levantada por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, anexada a la solicitud; ANA MARIA TESCARI SUAREZ, quien nació el 18 de Septiembre de 1979, según consta en copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1918 del día 24 de Octubre de 1979, levantada por ante la Prefectura del Distrito Araure del Estado Portuguesa, anexada a la solicitud. Que desde hace más de diecisiete (17) años se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, en virtud de eso, se produjo una ruptura prolongada. Que de la unión no fomentaron bienes que liquidar. En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. Es por lo que solicito la citación de la ciudadana EMILIA ANTONIA SUAREZ FALCON, antes identificada.
Finalizando solicito la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia de cedula de identidad de la solicitante y copia certificada del Acta de Matrimonio. (F 1 al 6)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 02 de mayo de 2012, y se acordó la citación de la ciudadana EMILIA ANTONIA SUAREZ FALCON, a fin de que comparezca y exponga lo que crea conveniente a la presente solicitud de divorcio y una vez que se realizara el acto de comparecencia de los conyugues, se libraría Boleta de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Por cuanto la demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, se comisiono al Juzgado del Municipio del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante exhorto, a fin de que practique dicha citación. (f- 9 al 10)
En fecha 15 de enero de 2014, comparece la Abogada en ejercicio ROSA MARÍA GARCÍA y por medio de diligencia solicito copias simples.- (f. 11)
En fecha 15 de enero de 2014, se acordaron y se expidieron las copias simples solicitadas. (f. 12)
En fecha 28 de enero de 2014, comparece la ciudadana EMILIA ANTONIA SUAREZ FALCON, y manifestó su voluntad de divorciarse, indicando que si se adquirieron bienes que liquidar. (f.13).
En fecha 03 de febrero de 2014, se acordó y se libró Boleta de Notificación a la Fiscal IV del ministerio Público, a los fines de oír su opinión en relación al caso. (f. 14 y 15)
En fecha 17 de marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de notificación correspondiente a la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada.- (f. 16 y 17)
En fecha 21 de marzo de 2014, consta diligencia de la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, solicitando sea declarado Con Lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial de los cónyuges antes nombrados.
Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos PAOLO TESCARI MARCHIORO y EMILIA ANTONIA SUAREZ FALCON, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Prefecto del Distrito Turén, Estado Portuguesa, en fecha 06 de marzo de 1971, inserta bajo el Nº 23, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa.
En cuantos a los bienes que liquidar, este Juzgado no se pronunciara al respecto.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los cuatro (04) días del mes de abril del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.421-2012
TGO/GSBE/memo
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