REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 155º
ASUNTO: 1686-2014
Partes: JORGE LUIS RODRIGUEZ ARRIECHI
ANABEL DE JESUS RODRIGUEZ JIMENEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 16 de enero de 2014, se recibió del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, las actuaciones correspondientes a la Declinatoria por el territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Y vista la solicitud realizada por los ciudadanos: JORGE LUIS RODRIGUEZ ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.773.645, domiciliado en el Barrio Barba de Tigre, Carretera Nacional vía a la Colonia de Turén, Casa N° 5-20, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa y la ciudadana ANABEL DE JESUS RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.071.933, debidamente asistidos por la profesional del Derecho KATYUSKA MORILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.549, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 21 de Noviembre de 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Turèn, del Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según consta en la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 14, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio José Antonio Páez, Avenida 4, Casa N° 57-29, Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa. De esa unión no procrearon hijos ni bienes que liquidar. Que desde el mes de Noviembre de 1999, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad. (F 1 al 9)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 16 de enero de 2014, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 10 y 11)
En fecha 17 de marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 12 y 13)
En fecha 21 de marzo de 2014, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-14).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ ARRIECHI y ANABEL DE JESUS RODRIGUEZ JIMENEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda
DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Turèn, del Estado Portuguesa, en fecha 21-11-1998, inserta bajo el Nº 14, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los cuatro (04) días del mes de abril del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.686-2014
TGO/GSBE/memo
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