REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 155º

ASUNTO: 1699-2014

Partes: HECTOR JULIO FERNANDEZ

PETRA SELIS LOPEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 11 de marzo de 2014, los ciudadanos: HECTOR JULIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.368.427, domiciliado en el Transversal 3 Casa S/N, del Caserío San Pablo, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, y la ciudadana PETRA SELIS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.367.476, domiciliada en Transversal 2, frente a la plaza Páez, Caserío San Pablo, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del Derecho FRANCY DAMNERI JIMENEZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.555.216 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.853, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 02 de octubre de 1974, por ante la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según consta en la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 24, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en Transversal 2 frente a la Plaza Páez, caserío San Pablo, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon una hija que lleva por nombre: LILIAN LIZBETH FERNANDEZ LOPEZ, TITULAR DE LA Cédula de Identidad N° V- 13.354.626, quien nació el día 15 de octubre de 1975, según se evidencia en copia certificada de Partida de Nacimiento N° 99, que anexo a la solicitud. Que de esa unión no fomentaron bienes que liquidar. Que desde el 12 de Febrero del año 2001 se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad. (F 1 al 4)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 11 de marzo de 2014, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5 y 6)

En fecha 21 de marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 7 y 8)

En fecha 21 de marzo de 2014, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-9).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos HECTOR JULIO FERNANDEZ y PETRA SELIS LOPEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Alcaldía del Municipio Turèn, del Estado Portuguesa, en fecha 02-10-1974, inserta bajo el Nº 24, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Santa Rosalìa, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los cuatro (04) días del mes de abril del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 am. Conste:
_____________

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.699-2014
TGO/GSBE/memo