REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 09 de Abril de 2014.
202º y 154º.

EXPEDIENTE: Nº 1218-2012.

PARTES: MEDINA LUCENA ELEANNE MARINA Y MEDINA EDUARDO JOSE V-15.341.356 Y V-13.960.567.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION)


SENTENCIA: DEFINITIVA


PARTE NARRATIVA:


En fecha 18 de Septiembre de 2012, los ciudadanos MEDINA LUCENA ELEANNE MARINA Y MEDINA EDUARDO JOSE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. C.I. N°S. V-15.341.356 Y V-13.960.567, respectivamente, domiciliado el Primero en el Barrio Maria Laya, callejón 1, casa S/N, frente a la carretera Nacional, del Municipio Ospino, Estado Portuguesa y la Segunda domiciliada en el Barrio loa Chorrerones, calle N°1, del Municipio Ospino, solicitaron la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 04 de Marzo de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, que establecieron el único y último domicilio conyugal en el Primero en el Barrio Maria Laya, callejón 1, casa S/N, frente a la carretera Nacional, del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, no procrearon hijos, ni bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.- Anexo documentales.

Admitida la solicitud en fecha 21 de Septiembre de 2012, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 04 de Abril de 2014, los ciudadanos: MEDINA LUCENA ELEANNE MARINA Y MEDINA EDUARDO JOSE, asistido de abogado solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES.

Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: MEDINA LUCENA ELEANNE MARINA Y MEDINA EDUARDO JOSE, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 04 de Marzo de 2011, según consta en Acta de Matrimonio N° 20.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los nueve (09) día del mes de Abril de 2014. Años 203º y 154º.-
LA JUEZ TITULAR.

Fdo. Copia
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA


EL SECRETARIO
Fdo. copia

ABG. ERASMO QUIJADA


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:20 a.m. Conste.-


ABG. ERASMO – SECRETARIO.-



EXP Nº 1218-2012.