EXP. Nº 1.671-2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARIA ISABEL RIVERO Y JOAQUIN LUPERCO GARCÍA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.142.234 y V-8.054.744 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio SIKIÚ RODRÍGUEZ ZOGHBI titular de la cédula de identidad Nº V-12.965.283 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.696.

Afirman los solicitantes que en fecha 25 de Julio de 1.979 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Municipio Páez del Estado Portuguesa, anterior Prefectura Civil de Distrito Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro.313, y que acompañan marcada con la letra “A” número de folio dos (2), que durante la unión no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, y procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: BIANCA ISABEL GARCÍA RIVERO Y JOANNY FEDERICO GARCÍA RIVERO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.676.456 y V-17.276.596. Y que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida 2 con calle 2 del Barrio Las Delicias de esta ciudad Acarigua del Municipio Páez, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 04 de Abril de 2.013 y consta al folio número ocho (8), y en fecha 07 de Marzo de 2.014 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA ISABEL RIVERO Y JOAQUIN LUPERCO GARCÍA COLMENAREZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil de Municipio Páez del Estado Portuguesa, anterior Prefectura Civil de Distrito Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en copia certificada del acta de matrimonio Nro. 313.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua al 01 día del mes de Abril de Dos Mil Catorce Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria,


Abg. Ilva Mendoza Medina

En la misma fecha siendo las 3:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:

Mendoza/Secretaria

AAM/ ac
Causa N° 1.761-2013

Quien suscribe, La Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA: Que las copias que preceden es reproducción fiel y exacta del original. Expediente Nro. 1.761-2013; Demandantes: MARIA ISABEL RIVERO Y JOAQUIN LUPERCO GARCÍA COLMENAREZ; Motivo: DIVORCIO (185-A DEL CÓDIGO CIVIL); de cuya exactitud doy fe y certifico de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de de Procedimiento Civil en Acarigua, al 01 día del Mes de Abril del año 2.014.

La Secretaria,


Abg. Ilva Mendoza Medina