EXP. NRO.1785-2014.
REPU BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE AREVALO RODRIGUEZ y LEIDA PASTORA CAMACARO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.599.723 y N° 12.859.871, el primero de este domicilio, la segunda en la Avenida Principal Nº 31, Barrio La Romana, Municipio Araure del Estado Portuguesa asistida por la Abogada: NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 14.022 Y de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 11 de Mayo de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 214. Que durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre JOSE AREVALO RODRIGUEZ CAMACARO. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Callejón 19, entre Avenidas 4 y 5, Barrio 23 de Enero Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 05 de Febrero de 2014 y consta al folio número siete (07) y que en fecha 06 de Marzo de 2014 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separado desde hace años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSE AREVALO RODRIGUEZ y LEIDA PASTORA CAMACARO PEREZ. SE DICTO SENTENCIA DEFINITIVA CON LUGAR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 11 de Mayo de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 214. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los Primeros días del mes de Abril de Dos mil Catorce Once Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Abg. Ilva Mendoza
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.
-CONSTE:
Mendoza/ SECRETARIA
AAM/ dg
Causa Nº1785-2014
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