Solicitud Nº 2119-2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 10 de Abril de 2014
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: ANA CAROLINA VELASQUEZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.544.905, Mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado, por las ciudadanas: SEQUERA ISRAEL GREGORIO y RAMOS CASTILLO JOSE GREGORIO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 5.941.007y V- 9.560.971, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal, que tiene un área total aproximadamente: CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (181,38 Mts). Se encuentra ubicado en el Barrio Villa Pastora, Avenida Rotaria entre avenidas 24 y 25, casa Nº 07, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de: Feliman Cabrera; SUR: Casa y solar que es o fue de: Andrés Colmenarez; ESTE Casa y solar que es o fue de: Josefa Soto Piña. OESTE: Avenida Rotaria su frente. Que las mejoras y bienhechurias Consiste en una área de construcción de 16x6,90 mts, consistente en: planta baja: Un local comercial de paredes de bloques, techo de platabanda, acometidas para aguas blancas y negras; electricidad interna, tres portones santa maria, un baño, puertas de madera y de hierro, planta alta: Un deposito de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, ventanas panorámicas y puertas de hierro. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DOS MILLONES DE MIL BOLIVARES (Bs.F. 2.000.000,00).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ANA CAROLINA VELASQUEZ DE COLMENAREZ, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


LESLIETH COLMENAREZ.

AAM/dg